diferencias formacion subvencionada y bonificada

¿Formación subvencionada o bonificada?

Solo hay algo peor que formar a tus empleados y que se vayan, no formarlos y que se queden. Esta cita del fundador de la compañía Ford Motor Company, Henry Ford, debería definir el espíritu de trabajadores y empresarios.

Una persona que cuenta con una formación especializada es más productiva y competitiva. Además, puede realizar su trabajo en mejores condiciones, aprovechando el tiempo y evitando tareas inútiles. En consecuencia, el trabajador se sentirá más motivado con su puesto.

Así que, para dar respuesta a estas necesidades profesionales nace la formación subvencionada y la formación bonificada. De este modo, ambos colectivos, empresas y asalariados, pueden beneficiarse de cursos relacionados con sus sectores para seguir creciendo en el plano laboral.

Formación subvencionada

Cuando hablamos de formación subvencionada nos referimos a aquella que ofrecen las entidades acreditadas sin coste para la persona que lo realiza. Para ello, estas deben estar inscritas en el registro de centros y entidades de formación.

Las organizaciones empresariales y sindicales de cada sector definen el catálogo de cursos que se ofertará.

Las acciones formativas están dirigidas directamente a los trabajadores ocupados (incluidos autónomos) y desempleados. Por esto, no es necesario notificar a la empresa, ni recibir un permiso de esta.

Existen tres modalidades para realizar estos cursos: presencial, telemático y online. No obstante, es importante tener en cuenta que en la mayoría de estas acciones formativas la evaluación es continua. Por ello, para recibir el diploma se debe completar al menos el 75% de asistencia u horas de formación, en el caso e-learning; y realizar el 100% de las actividades propuestas.

¿Te gustaría acceder a los cursos subvencionados pero no sabes dónde encontrarlos? Pues nosotros tenemos la respuesta:

  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): para tener acceso al catálogo debes estar inscrito en el servicio de empleo de tu Comunidad Autónoma.
  • Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) – Antigua Fundación Tripartita: es la organización impulsora de las políticas públicas en el área de Formación Profesional. En su página podrás conocer las convocatorias.
  • Consejerías de Trabajo: para acceder a información a nivel autonómico o local la mejor opción son las Consejerías.
  • IOE Business School: nuestra escuela de negocios te ofrece un amplio catálogo para trabajadores y autónomos de todo el país. Te asesoramos para que elijas lo que más se adapte a ti.

Formación bonificada

En la formación bonificada, o programada, es la empresa quien ofrece la formación al trabajador. Por tanto, tienen derecho todas aquellas organizaciones empresariales que coticen en la Seguridad Social en el concepto de formación profesional.

De este modo, pueden acceder a una cuota para financiar las acciones formativas de sus empleados. Es decir, son bonificables al 100%, sin embargo, esto depende de dos factores: la plantilla media y la cotización de la empresa y los trabajadores durante el año anterior.

La empresa deberá adelantar el pago de los cursos y, posteriormente, se le reducirán las cuotas de la Seguridad Social en función de la inversión previa. Para que esto sea posible es necesario que se cumplan ciertos requisitos, por ejemplo estar al corriente de las obligaciones legales en la Seguridad Social y Hacienda.

Otra cuestión que deben tener en cuenta es que los créditos caducan. Los empresarios deben utilizarlos en el periodo máximo de un año, sino desaparecen.

Pero, ¿quién tiene puede realizar estos cursos? En la teoría todos los ocupados. Sin embargo, en la práctica, los autónomos aun no han podido disfrutar de la formación profesional.

Para dar respuesta a las necesidades de especialización nacen la formación subvencionada y bonificada.

¿Qué sucede con los autónomos?

El Real-Decreto Ley 28/2018 daba derecho a los autónomos a acceder a las mismas prestaciones que los asalariados. En el Artículo 7 se explicaba que la cotización en el Régimen Estatal de Trabajadores Autónomos en esta materia sería del 0,1%.

El requisito para poder realizar la formación profesional era necesario haber cotizado un año en este régimen. Por ello, desde el 1 de enero de 2020 ya se podría solicitar. Sin embargo, el Gobierno hasta el momento no ha explicado cuáles son los trámites. Las opciones posibles podrían ser las siguientes:

  • Formación programada: el autónomo podría elegir un curso y deducírselo de las próximas cuotas. El problema es que la cotización es tan baja que la Administración tendría que hacerse cargo de parte de la financiación.
  • Formación subvencionada: la Administración saca una oferta a convocatoria pública, los centros proponen un plan y se elige uno entre todos. La principal ventaja es un mayor acceso.

Te animamos a inscribirte a los cursos para trabajadores subvencionados por el Ministerio de Trabajo, Migración y Seguridad Social.