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Recurso Preventivo, el gran desconocido

Recurso Preventivo, el gran desconocido

Prácticamente desde que existe la Prevención de Riesgos Laborales, existe la figura del Recurso Preventivo. Muchos son los mitos y leyendas asociados a este. En este artículo vamos a destaparlos.

¿Qué es el Recurso Preventivo?

Varias son las normas que hacen alusión a él, requisitos, obligaciones… (Ley 31/1995, RD 39/1997, Ley 54/2003, RD 1627/1997). Pero ninguna lo define de forma tan clara y directa como la NTP 994 en el año 2013 que lo identifica como:
“…Una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran…”
A través de esta definición vamos a desarrollar el concepto y los requisitos básicos de esta figura.

¿Quién puede ser Recurso Preventivo?

En primer lugar, nos habla de “una o varias personas designadas o asignadas por la empresa”. Esto quiere decir que pueden ser, siempre y cuando cumplan con las exigencias marcadas, empleados de la propia empresa (trabajadores o miembros del Servicio de Prevención Propio) o miembros externos del Servicio de Prevención Ajeno. Destacar que aún formando parte de la estructura de la empresa, no es posible asignar un autónomo como Recurso Preventivo. Esto se debe a que no encaja en ninguna de las opciones previstas por el artículo 32 bis, apartados 2 y 4 de la Ley 31/1995.

Formación necesaria para ser Recurso Preventivo

Relativo a la “formación y capacidad adecuada”, es requisito indispensable para ser Recurso Preventivo contar con la formación que nos acredite como Técnico en Prevención de Riesgos Laborales Nivel Básico. Es muy común que se haga alusión a la formación de Nivel Básico determinada por el RD 39/1997 sin pararnos a pensar que dicha formación no es precisamente “básica” y acredita al empleado como Técnico en Prevención de Riesgos Laborales aunque sea en el nivel más básico, con lo que está condición supone. Esta formación, salvo excepciones puntuales, acredita de igual modo para el ejercicio de Delegado de Prevención.

¿Quién determina la figura del Recurso Preventivo en la empresa?

Para aclarar este tema incidiremos directamente en el aspecto de la “designación/ asignación”. Un empleado puede contar con la formación necesaria para ejercer como Recurso Preventivo. No obstante, si no está designado (a través de un acta de nombramiento) y debidamente informado por la empresa, no será oficialmente Recurso Preventivo. Por tanto, no habrá de ejercer ni asumir dichas funciones y responsabilidades. Por ejemplo, un administrativo contratado para trabajar en las oficinas puede contar con formación de carretillero. Pero si no esta designado ni autorizado a usar este equipo, disponer de la formación no le faculta para usarlo. Como dato de aplicación en obras de construcción, cuando una empresa contrate tareas que no sean de su propia actividad para su centro de trabajo, y estas tareas requieran de la presencia de recursos preventivos, serán los contratistas los que designen los Recursos Preventivos.

¿Quién facilita los medios y recursos necesarios para ejercer las funciones de Recurso Preventivo?

El disponer de “los medios y recursos necesarios”, correrá a cargo del empresario como actor que delega responsabilidades. Dichos medios implicarán recursos materiales, económicos y humanos necesarios para el adecuado ejercicio de estas funciones.

¿Cuántos Recursos Preventivos son necesarios?

El “suficiente número” vendrá dado por las características particulares de cada tarea, lugar de trabajo, instalaciones, máquinas y equipos… Un error extendido es que se requiere de un único Recurso Preventivo por centro, lugar de trabajo, contrata (en el caso de las obras de construcción). Dadas las funciones de “vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran”, será preciso que el Recurso Preventivo pueda verificar, visualizar y controlar in situ y en todo momento el desarrollo de esas actividades. Es decir, si el Recurso Preventivo abandonara la zona de trabajo, inmediatamente seria precisa la paralización de los trabajos hasta que estuviera de nuevo presente. Por ejemplo, en una construcción en la que empleados realizan tareas en dos plantas, la presencia de un único Recurso Preventivo sería insuficiente. Si este mismo Recurso Preventivo abandonara el centro de trabajo para ir a por materiales, por accidente o enfermedad, ningún empleado podría continuar la tarea. De ahí que resulte poco práctico, o incluso imprudente, contar con un único Recurso Preventivo por centro más allá de la cantidad de empleados presentes.
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El Recurso Preventivo es necesario si se realizarn actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

¿Cuándo se requiere la figura de un Recurso Preventivo?

Las “actividades preventivas que así lo requieran” serán aquellas que vengan definidas, o bien a través de la Evaluación de Riesgos Laborales o del Plan de Seguridad y Salud en el caso de obras de construcción. Más allá de estas determinaciones la norma prevé las siguientes actividades o situaciones:
  1. a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
En este supuesto hablaremos de lo que se conoce en Prevención de Riesgos Laborales como Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).
  1. b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Entre los que podemos destacar de una lista no exhaustiva:
  • Trabajos en altura.
  • Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
  • Actividades en las que se utilicen máquinas sin marcado CE.
  • Trabajos en espacios confinados.
  • Trabajos de inmersión.
  • Actividades en obras de construcción.
  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas.
  • Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción.
  • Actividades con productos químicos de alto riesgo.
  • Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4.
  • Actividades con explosivos.
  • Trabajos de minería, sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
  • Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
  • Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos.
  • Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo sílice.
  • Trabajos con riesgos eléctricos.
  1. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

¿Cuáles son las funciones del Recurso Preventivo?

Ya hemos hablado de la función de “vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran”. Así como de cuales son estas “actividades preventivas”. Pero, ¿en qué consisten estas funciones? Recogidas en el apartado 4 del artículo 22 bis del RD 39/1997 podemos destacar:  a) Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Esta vigilancia incluirá:
  • Comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación.
  • La adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos.
  1. Si, como resultado de la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:
  • Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.
  •  Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
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El Recurso Preventivo debe vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.

Entonces, ¿qué es en la práctica?

En la práctica el Recurso Preventivo es un nexo de unión. Se encarga de verificar el cumplimiento de la Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y la empresa. El empresario está obligado a verificar su correcta implantación. Así como a facilitar los medios necesarios para el cumplimiento de todas las medidas asociadas a la Prevención de Riesgos. Y este es un dato que a la gran mayoría de los empresarios se les escapa. Muchos piensan que con suministrar los Equipos de Protección Individual (EPI), Formación, e Información, Vigilancia de la Salud… han cumplido con la Prevención de Riesgos Laborales y su obligación ha acabado. Nada más lejos de la realidad, el trabajo más duro es verificar que toda esta inversión sea una realidad práctica. En pequeñas empresas que desarrollan actividades de baja peligrosidad, quizá el empresario pueda supervisar la implantación de estas medidas. En grandes y medianas empresas se requiere un mando intermedio que presencialmente verifique estas acciones.

¿Cuáles son las responsabilidades e infracciones en materia del Recurso Preventivo?

El Recurso Preventivo se presenta como un elemento más de la estructura organizativa de una empresa. En este aspecto, llega a ser, no solo un requisito legal sino una figura de gran responsabilidad e importancia. El incumplimiento de la integración y desarrollo de las actividades del Recurso Preventivo va aparejado a infracciones. Estas están recogidas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Entre otros incumplimientos, se pueden destacar:
  1. a) La falta de presencia de los Recursos Preventivos, cuando ello sea preceptivo, o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia se tipifica como infracción grave según el artículo 12.15.b) del TRLISOS. Si se trata de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales se tipifica como infracción muy grave (artí­culo 13.8.b) del TRLISOS).
  2. b) No dotar a los Recursos Preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, se tipifica como infracción grave (artículo 12.15.a) del TRLISOS).
  3. c) No contemplar los riesgos que pueden verse agravados o modificados o los trabajos que motivan la presencia en la Evaluación de Riesgos o en el Plan de Seguridad y Salud se tipifican como infracción grave (artículos 12.1.b) y 12.23.a) del TRLISOS).
  4. d) Incumplir la obligación de contemplar en la planificación de la actividad preventiva la forma de llevar a cabo la presencia de recurso preventivo se tipifica como infracción grave (artículo 12.6 del TRLISOS).
  5. e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de información a los trabajadores sobre quién es el recurso preventivo o las trabajadoras o trabajadores asignados se tipifica como infracción grave (artículo 12.8 del TRLISOS).