Si se necesita pedir una
prestación por incapacidad, es fundamental que se conozcan todos los tipos que existe debido a que no es lo mismo que la
incapacidad sea temporal o permanente. De igual modo, también es importante tener en cuenta el tipo de enfermedad o accidente que ha provocado esa incapacidad para realizar el trabajo ya que, dependiendo de la modalidad que sea, así los trabajadores pueden percibir mayores o menores prestaciones. En este artículo contamos todos los detalles sobre esto.
¿Qué es la prestación por incapacidad temporal?
Al referirnos a la
incapacidad temporal se está haciendo referencia al
periodo en el que un trabajador no puede realizar su tarea adecuadamente a causa de una
enfermedad o
lesión. En este sentido, hay que tener muy en cuenta el motivo por el que se ha decidido pedir esta baja temporal, pudiendo ser por
enfermedad común,
profesional, por
accidente laboral o
no laboral. ¿Qué hay que saber sobre esto?
Beneficiarios de la prestación
Son todos aquellos trabajadores que se encuentran
inscritos en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el
Régimen General de la Seguridad Social.
Los requisitos para la prestación
Si la
prestacción por baja laboral es por enfermedad común, también llamada
contingencia común, entonces para recibirla se debe haber
cotizado un mínimo de 180 días dentro de los
5 años anteriores. En el caso de que sea por enfermedad profesional o accidentes laborales o no, las cotizaciones previas no son obligatorias.
Las cuantías
Aquellos que se dan de baja por enfermedad común o por accidente no laboral, perciben el
60 % de la base reguladora a partir del
cuarto día y
hasta el 20, ambos incluidos. Si se llegara al
día 21, a partir de este se cobraría el
75 % de la base.
La
prestación por accidentes de trabajo o enfermedad profesional
comienza al día siguiente de la baja, siendo el porcentaje a percibir el 75 % de la base reguladora.
Los pagos
Si son
trabajadores por cuenta ajena, la
empresa es la encargada de realizar estos pagos, desde el cuarto día hasta el 15 en el caso de ser accidente no laboral o enfermedad común. A partir del día 16, las prestaciones corren a cargo de la
Seguridad Social o de la mutua.
Si los
trabajadores son autónomos, estos reciben el
pago de manera directa de la mutua o entidad gestora que corresponda.

Los beneficiarios de las prestaciones son los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Autónomos o de la Seguridad Social
Prestación por incapacidad permanente
Se trata de una
pensión vitalicia que se recibe de manera mensual, pudiendo sustituirse por una indemnización siempre que el
beneficiario tenga más de 60 años.
Norma general
Para calcular la cuantía de esta prestación
hay que aplicar un cierto porcentaje a la base reguladora, dependiendo el mismo del motivo por el cual, se ha
presentado esa incapacidad. Habitualmente, se aplica el
55 % de la base, aunque este porcentaje se puede
aumentar hasta en un 20 % para los trabajadores que superen los
55 años de edad.
Una vez que el trabajador cuenta con la
edad de jubilación, las prestaciones son iguales a aquellas que se dan por contingencias comunes. En cualquier caso, la cuantía final dependerá de si
cumple los requisitos para la jubilación o si la incapacidad ha sido por accidente de trabajo o enfermedad profesional. En estos casos, la cuantía general por contingencias comunes puede variar en su porcentaje.
Cálculo de la base reguladora
El cálculo exacto
va a depender del motivo que haya sido el responsable de esta incapacidad permanente.
Enfermedad común
Si esta incapacidad ha sido provocada por enfermedad común el trabajador recibirá la cuantía habitual, siempre que sea
mayor de 52 años y
menor de 65. Si se es
menor de 52, se le obliga a tener un periodo de
cotización menor de 8 años.
Para los
mayores de 65 hay que
dividir las bases de cotización por los
96 meses anteriores cotizados.
Mensualidades según edad
Con respecto a la prestación por
incapacidad permanente, las mensualidades que perciben los trabajadores van a depender, en gran medida, de la
edad que se tenga. En este sentido, es importante recordar que la
cuantía de la prestación debe ser
equivalente al número de mensualidades que tenga la pensión.
Como se ha comentado, se utiliza el 55 % de la base reguladora, pudiendo incrementarse un 20 % más. El
máximo de mensualidades que se puede alcanzar si se tiene
menos de 54 años es de 84 mensualidades, mientras que el mínimo es de 12, teniendo 59 años.
Según indica la Seguridad Social, la prestación por incapacidad en este caso será de 84 mensualidades de pensión para los menores de 54; 71 mensualidades para aquellos que tengan 54 años; 60 para los trabajadores de 55; 48 para los que hayan cumplido ya 56 años; 36 mensualidades para los que tengan 57; 24 para trabajadores con la edad de 58 y finalmente, 12 mensualidades para los que tengan cumplidos 59 años.
En conclusión, la
prestación por incapacidad puede ser de
diferentes tipos y la cuantía a percibir puede variar en función de determinadas circunstancias.