Cuando hablamos del
comercio internacional, hacemos referencia a la
exportación e importación e internacionnalización. Pero, ¿son todas las compra-ventas al extranjero
exportaciones e importaciones? ¿En qué casos podemos considerarlas como tal? ¿Qué ocurre con los impuestos en el comercio exterior? Daremos respuesta a estas y otras cuestiones. Recomendamos quedarse a leer, a todos aquellos interesados en
aprender sobre comercio internacional.
¿Qué son realmente las exportaciones e importaciones?
Una
exportación es una venta a un país extranjero, pero situado fuera de la
Unión Europea. Puede que a algunos les resulte extraño, pero una venta de España a Francia o a Alemania no se considera exportación. Las compra-venta entre los
Estados miembros de la UE se llaman
operaciones intracomunitarias. Estas tienen sus propias particularidades con respecto a las
exportaciones e importaciones.
Cómo funcionan las operaciones intracomunitarias y por qué son necesarias
Bien sabemos que los países de la UE tienen que cargar el
impuesto del IVA a sus consumidores. Las empresas tienen la obligación de recolectarlo en cada venta y
pagárselo a la Hacienda de su respectivo país. A su vez, tienen derecho a desgravarse el IVA que hayan soportado en sus compras. El IVA en la UE no es homogéneo, sino que cada país carga el suyo propio. Además, los porcentajes del impuesto pueden variar de un estado a otro. La
regulación de las operaciones intracomunitarias nació para que las empresas pudieran desgravar el IVA que soportan al comprar a otros países de la UE.
Para ello, una empresa tiene que
registrarse como operador intracomunitario en la Hacienda de su respectivo país. Tras aprobarse su solicitud, esta le entregará un
número de IVA intracomunitario (
VAT number). Con el número, podrá comprar sin IVA en otros países de la UE y también venderles emitiendo facturas sin IVA.
Hemos de considerar que, para
emitir o recibir facturas sin IVA válidas, tanto el comprador como el vendedor deberán estar
registrados como operadores en sus respectivos países. Si vamos a realizar una venta a una empresa de otro país de la UE, antes tenemos que comprobar que tiene un número de IVA intracomunitario válido. De otra forma, sería ilegal descontarle el impuesto del precio. Para eso, la
Comunidad Europea dispone de la página oficial del
VIES, donde se puede comprobar el número de cualquier operador intracomunitario.
Problemas que ha venido generando el sistema de los números de IVA
Comprobamos cómo este sistema actual
no está exento de problemas. Una empresa puede comprar sin IVA a la de otro país europeo. Pero si luego pretende vender esas mercancías, tendrá que cargar al producto el porcentaje de IVA vigente de su país. Esto ha venido generando algunos
fraudes en el comercio. El más común es que un negocio haga una compra sin IVA a una empresa de otro país, y luego revenda los productos sin cargar el impuesto correspondiente en el suyo.
Pongamos el
ejemplo de una empresa española que
compra unas zapatillas a otra de Alemania por 20 €. La compañía alemana le vende el
producto sin IVA. Después, si la empresa española quiere
revenderlas en España con un margen de 20 €, el precio debería quedar en 48,4 €. Es decir, 40 € + 21 % de IVA. Si el vendedor decide no cargar el IVA español, no solo no habrá pagado IVA en Alemania, sino que tampoco recolectará el de España. En otras palabras, vemos que las
haciendas de ambos países se quedarían sin recaudar el impuesto.
Aún hay otro problema y es que, si la empresa vende el producto en España por 40 € (sin impuestos), estará consiguiendo
ilegalmente un precio más competitivo para el consumidor. Sería
competencia desleal ante otros vendedores que sí aplican sus impuestos.
La solución del sistema de recaudación de la ventanilla única
Debido a los problemas mencionados, el sistema actual ha venido generando cierta
desconfianza entre los operadores. Con frecuencia, los vendedores no se fían de las intenciones de sus compradores comunitarios. Se pretende solucionar toda la incertidumbre con un
sistema de ventanilla única. De instaurarse, el proceso de recaudación se simplificaría. La Comunidad Europea crearía un
portal online común para todos los países.
No se emitirían más facturas sin IVA, sino que todos los vendedores cargarían el de su país. Los compradores podrían solicitar la deducción del impuesto pagado a cualquier país de la Comunidad a través del portal.
Aún estamos a la espera de ver este sistema funcionando.

Las compra-venta entre los Estados miembros de la UE se llaman operaciones intracomunitarias
Las verdaderas exportaciones e importaciones
Si
vendemos fuera de la UE, estaríamos realizando una
exportación. En este caso,
no necesitamos cargar el IVA ni ningún número especial para ello (solo nuestro NIF o CIF de empresa normal). La razón es que será la aduana del país de destino quien se encargue de cobrarle al comprador los impuestos. Nos conviene descontarle el IVA para conseguir un
precio competitivo como exportador. Además es totalmente legal.
Igualmente, al importar, lo lógico es que la mayoría de países nos vendan sin IVA. Será la aduana de España, al llegar la mercancía, quien nos cargue el 21 % de IVA español. Luego podremos desgravarlo en Hacienda. Las
compras fuera de la UE son importaciones. Si son a países de la UE, estaríamos hablando de compras intracomunitarias, como mencionamos.
Territorios de islas Canarias, Ceuta y Melilla
Curiosamente, las
ventas desde España a nuestros territorios extrapeninsulares se consideran exportaciones. La razón es que estas zonas tienen sus propios (y diferentes) impuestos. Tenemos que venderles sin cargar IVA y marcar dichas ventas como exportaciones en nuestra
declaración a Hacienda. Igual, cuando compramos de estos territorios, estaríamos haciendo
importaciones.
¿Qué pasará con Reino Unido cuando deje de pertenecer a la UE?
Suponemos que, tras haber tratado estos temas, los lectores sentirán curiosidad con respecto al
Brexit. Hasta ahora,
Reino Unido ha formado parte de los países a los que se aplica
la regla del IVA intracomunitario. Al dejar la Unión Europea, lo más probable es que las compra-ventas entre la UE y Reino Unido pasen a ser
exportaciones e importaciones.
Como hemos visto, los vendedores en ambas direcciones no cargarían impuestos. Pero los productos llegados a Reino Unido desde la UE y viceversa pasarían por la
gestión de aduanas, quienes aplicarían los IVA correspondientes.
Esperamos que hayan quedado claras las diferencias entre
compra-ventas intracomunitarias,
exportación e importación en internacionalización. Son las ideas más básicas que cualquier estudiante debe saber sobre
comercio exterior.