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¿Cómo pedir la prestación por maternidad?

¿Sabemos cómo llevar a cabo este proceso? De no ser así y para aclarar todas las dudas que surjan, vamos a explicar todos los pasos. Cubriremos puntos como los requisitos que debemos cumplir, cómo se formula la solicitud de maternidad ante la Seguridad Social y lo referente a la prestación por maternidad.

Lo que debemos saber sobre la prestación por maternidad

Esta prestación es un subsidio de la Seguridad Social dirigido a los/as trabajadores/as que van a ser padres o madres. Su objetivo es compensar la pérdida de ingresos de los progenitores como consecuencia de los días de descanso necesarios por el nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un hijo. Durante ese tiempo, el trabajo que desempeñaran queda suspendido. Tanto trabajadores autónomos como empleados por cuenta ajena pueden disfrutar de este subsidio. Actualmente, el permiso por maternidad también puede ser disfrutado en parte por el padre. Para solicitarlo necesitamos cumplir varios requisitos que explicaremos a continuación.

Requisitos para acceder al permiso de maternidad a la Seguridad Social

Lo primero, debemos saber que nuestro derecho a cobrar la prestación por maternidad comienza el mismo día que iniciamos el periodo de descanso. Podremos solicitarlo si se da cualquiera de estas circunstancias: nacimiento, adopción, tutela o acogimiento familiar. Es obligatorio que las seis primeras semanas del permiso sean disfrutadas por la madre. A partir de ahí y para el resto del periodo, ambos progenitores pueden ponerse de acuerdo sobre si será disfrutado por la madre o por el padre. Para poder disfrutar del subsidio, tendremos que ser trabajadores dados de alta en la Seguridad Social (situación de alta o asimilada).

Y, por último, tendremos que cumplir unos periodos mínimos de cotización que varían según nuestra edad. A continuación se detallan los periodos: – Trabajadoras menores de 21 años: para ellas no hay periodo mínimo. – Trabajadoras de entre 21 y menos de 26 años: deben tener 90 días cotizados en los 7 años anteriores al comienzo del descanso por maternidad. O bien 180 días en toda su vida laboral. – Trabajadoras con más de 26 años: deben tener 180 días cotizados en los 7 años anteriores al comienzo del descanso o 360 días cotizados en su vida laboral. También es importante que sepamos que, en los casos de parto, la madre que no haya cotizado los periodos mínimos podrá acogerse a la modalidad de maternidad no contributiva. En este caso recibirá la cuantía correspondiente al 100 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). El año pasado (2018) fue de 17,75 € diarios o 532,51 € mensuales.

¿Cuánto dura el permiso por maternidad de la Seguridad Social?

La duración de un permiso por maternidad de la Seguridad Social es de 16 semanas ininterrumpidas; ampliable en dos semanas más si se dan casos de parto, adopción o acogimiento múltiple. También se suman dos semanas por cada hijo con discapacidad y, existe un supuesto especial de ampliación a 13 semanas más adicionales cuando el recién nacido tiene que ser hospitalizado tras el parto.

¿Cómo pueden los padres repartirse el periodo de permiso por maternidad de la Seguridad Social?

La madre puede ceder al padre 10 de las 16 semanas que le corresponden en su baja por maternidad. Además, ambos podrán compartir el periodo de forma simultánea o sucesiva (excepto las seis primeras semanas que siempre corresponden a la madre). A continuación vamos a explicar el proceso de solicitud. Hemos de tener en cuenta que, tan pronto como se produce la baja por maternidad, deja de cobrarse el paro. Este se podrá reactivar cuando finalice el descanso. Además, hemos de saber que la prestación por maternidad tributa como rendimientos de trabajo en el IRPF, aunque hay una ayuda de 100 € por hijo menor de tres años para madres trabajadoras.

Solicitud de la prestación por maternidad
Esta prestación es un subsidio de la Seguridad Social dirigido a las trabajadoras con objeto de compensar la pérdida de ingresos

¿Cómo hacer la solicitud de maternidad a la Seguridad Social?

Hemos de seguir los siguientes pasos:

  • Tenemos que descargar el modelo oficial de solicitud de maternidad, adopción o acogimiento. Lo encontraremos en la web www.seg-social.es.
  • Para madre española, necesitamos su DNI y una fotocopia del mismo. En caso de madre extranjera, esta necesitará el pasaporte y el documento de identidad vigente en su país, junto con el NIE español.
  • Hay que presentar el informe de la baja por maternidad con copia.
  • Necesitamos el libro de familia o una certificación de la inscripción del hijo (o los hijos) en el Registro Civil y una copia.
  • Hemos de comunicar a nuestro pagador el importe que debe retenernos Hacienda sobre la paga por maternidad. Lo haremos con el modelo 145.
  • La empresa debe emitirnos un certificado que indique la fecha en la que comenzamos el permiso por maternidad. En caso de madre trabajadora autónoma, nos hará falta un informe de situación de la actividad.
  • También necesitamos la última nómina de antes de la baja y una copia, así como los justificantes de pago de nuestras cuotas a la Seguridad Social en los dos últimos meses.
  • En casos de adopción o acogimiento, tenemos que presentar la resolución judicial en la que se reconoce dicha situación.

Otros procedimientos

Si deseamos reclamar la ampliación de la prestación por el niño hospitalizado tras el parto, presentaremos el justificante médico que muestre la fecha de ingreso del recién nacido y la del alta, si procede. Tenemos la posibilidad de presentar este documento tras solicitar el permiso de maternidad.

  • Para bebés con una discapacidad, hemos de adjuntar el certificado que la acredite, expedido por el médico o por el hospital público.
  • Por otras circunstancias, como niños que pesan menos de 2,2 kg, el hospital nos dará el informe correspondiente con este dato.
  • Cuando la madre ceda al padre días de permiso, será necesario aportar el formulario de opción de la prestación de maternidad en favor del otro progenitor.
  • Es posible disfrutar el permiso a tiempo parcial, pero para ello será necesario presentar un documento firmado por la empresa donde esta dé el consentimiento. Deberá hacerse después de las primeras seis semanas obligatorias para la madre.
  • Si estábamos cobrando el paro, dispondremos de 15 días para reanudarlo en la oficina de empleo desde finalizada la baja de maternidad.

Para finalizar, recordemos que la prestación de maternidad puede solicitarse hasta cinco años después de nacer el niño. Solo tendremos que ir al médico de cabecera con el parte de nacimiento y nos dará un informe con la fecha del parto.