GESTIÓN DE CONTRATOS LABORALES

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Este curso en gestión de contratos de trabajo forma a los alumnos para mantener y actualizar sus competencias y cualificaciones profesionales. Por tanto, garantiza la continua adaptación al puesto de trabajo.

Los profesionales de los departamentos relacionados con la Gestión Laboral tienen que tener sus conocimientos actualizados. Este programa facilita la recualificación y fomenta el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.

Como se conocerá en este curso de contratos de trabajo, las fuentes formales del ordenamiento laboral se rigen por la constitución, las normas supranacionales, normas internacionales. Por otra parte, las leyes, reglamentos y convenios colectivos, además de los derechos y la costumbre laboral.

Formación en Relaciones Laborales online

Como se recoge en la Constitución Española, existen derechos, deberes y principios que incluyen ambas partes: empleador y empleado. Este texto de naturaleza legal consta de  tres principios: derechos fundamentales, derechos o libertades de los ciudadanos y principios económicos y sociales.

Asimismo, todos estos derechos y libertades son susceptibles de aplicarse independientemente de existir o no una ley que los desarrolle. Por el contario, los principios necesitan un mínimo de desarrollo legal para poder aplicarlos.

Los derechos fundamentales tienen cuatro mecanismos protectores: recurso ante el tribunal ordinario. De la misma manera, recurso de inconstitucionalidad, recurso sumario y urgente y, finalmente, de amparo. Los recursos ante el tribunal ordinario y el recurso de inconstitucionalidad no tienen los mismos grados de protección.

Para explicar un poco en qué consisten algunos de los recursos antes mencionados:

  • Inconstitucionalidad es el recurso que declara una ley inconstitucional.
  • Recurso de amparo no tiene como objeto las leyes, sino las disposiciones, reglamentos, actos jurídicos u omisiones de los órganos judiciales.
  • El recurso sumario y urgente regula un proceso especial para la tutela de derechos fundamentales. Tal como la prohibición del trato discriminatorio en el ámbito de las relaciones laborales.
  • Para cerrar este apartado, los recursos ordinarios son derechos de contenido, además pueden ser competentes otros tribunales. Tales como los penales o administrativos.

Desde un punto de vista más amplio, existen textos de suprema importancia y variada eficacia que no solamente incluye el ámbito laboral, incluso si lo tiene en cuenta. Las normas internacionales y supranacionales son declaraciones políticas sin carácter obligatorio y, muchas veces, con una intención informativa. Por citar algunos de los documentos, está: La Declaración Universal de los Derechos del Hombre o La Carta Social Europea. En algunos casos han llegado a prever actuaciones judiciales con sentencias condenatorias.

Contratos de Trabajo

Los contratos de trabajo son la base de la relación entre trabajador y empresario y, a su vez, genera derechos y obligaciones a todas las partes. Tienen una regulación legal que define su naturaleza según el carácter de la prestación laboral, la voluntariedad, retribución, notas de dependencia o ajenidad.

El acto de prestación de trabajo debe ser libre y voluntario. De no prestar el servicio el trabajador mismo, se termina la relación laboral. La retribución debe ser en función de rendimiento y horario. En estos casos se excluye el trabajo autónomo.

Existen relaciones que se excluyen del Estatuto de los Trabajadores, regulado la actividad y los contratos de trabajo, entre ellas:

  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Funcionarios públicos o actividad limitada a cargo de consejero.
  • Trabajos realizados con títulos de amistad.
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.

Los contratos, por naturaleza, pueden ser de duración indefinida o temporal, siempre que sea permitido. Además, estos se pueden celebrar por escrito o de palabra, sin embargo, la firma del mismo debe ser escrita. Las características más definitorias son: que el trabajo se realice de manera voluntaria y que sea remunerado y por cuenta ajena (ajenidad). En este último punto, expresamente, se tiene en cuenta que la utilidad patrimonial del trabajo se atribuye a una persona distinta del trabajador. El empresario, recibidor directo de los beneficios del trabajo desarrollado por el trabajador, remunera al mismo.

La ajenidad consta de tres características:

  • El coste del trabajo lo pagará el empresario.
  • El resultado del trabajo pertenece al patrimonio del empresario.
  • El trabajador no participa en el riesgo económico que pueda supone el resultado económico; ya sea positivo o negativo.

Funciones y Elementos de los Contratos Laborales

En este curso sobre la relación laboral y, específicamente, los contratos de trabajo veremos ambas funciones de los mismos. Primeramente, una función constitutiva entre empresario y trabajador y una función normativa, atendiendo a las condiciones de dicha relación.

La función constitutiva presupone la existencia del contrato de trabajo y se puede presumir hasta en relaciones laborales surgidas de contratos nulos (hasta declarar la nulidad). Incluso, en el supuesto de que se declarara contrato nulo, el trabajador podrá exigir por el trabajo prestado antes de la declaración.

Por su lado, la función normativa es limitada, ya que las condiciones de trabajo las dictaminan las normas estatales o convencionales. El grosor de esta función es determinar el objeto del trabajo; función, lugar de trabajo, condiciones generales.

Por otra parte, los elementos que componen los contratos de trabajo con el objeto y la causa. El objeto debe ser posible, cierto o determinado y no contrario a las leyes o las buenas costumbres. El objeto estará formado por el trabajo y el salario.

La causa consiste en la voluntad de intercambio entre trabajo subordinado y retribución en régimen de ajenidad. O sea, la causa es la razón o fin por el que ambas partes contraen el contrato.

Esta debe existir, ya que es una parte obligatoria y los contratos sin causa no producen efecto. También y siguiendo estas pautas, las causas por las que se contrae la relación laboral deben ser genuinas, reales y verdaderas. Lo contrario supondría una relación contractual falsa, produciéndose así la no existencia de los contratos de trabajo.  

El consentimiento de ambas partes debe ser libre y voluntario, es en contra del Estatuto de Trabajadores celebrar contratos mediante la intimidación, violencia o error.

Modalidades de Contratación Laboral

En este capítulo de presentación de este curso sobre contratos de trabajo se enunciarán brevemente las modalidades de contratación en el ámbito laboral. La Constitución Española reconoce la facultad del empleador para crear procesos de selección entre los aspirantes a trabajadores. Asimismo, una vez contratado el trabajador, existen varias contrataciones vigentes, entre ellas:

  • Los contratos de trabajo indefinidos: ordinario, de fomento de empleo, fijo, discontinuo y periódico.
  • Contratos de duración determinada: obra o servicio especifico, eventual por circunstancia de la producción, interinidad.
  • Contratos de trabajo a tiempo parcial: parcial propiamente dicho o relevo.
  • Formativos: para la formación y el aprendizaje o en prácticas.
  • Otros contratos de trabajo: contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Es necesario exponer y en este curso de contratos de trabajo se estudiará que todos aquellos contratos de duración determinada en los que el trabajador continúe prestando sus servicios al final del contrato, se presumirá automáticamente como prorrogado por el máximo establecido.

En este mismo sentido y de igual manera, si ese plazo ya se hubiere cumplido, el contrato se presumirá como indefinido. Salvo en el caso contrario de presentar pruebas fehacientes que acrediten la naturaleza temporal del mismo.

De la misma manera que el empresario está en la libertad de crear procesos de selección y contratar a los candidatos de su interés, el Gobierno está en la obligatoriedad de crear políticas que permitan el pleno empleo.

  • Conocer el concepto de contrato de trabajo, analizar los diferentes derechos y deberes básicos que tienen los trabajadores y empresarios.
  • Identificar los tipos y características de los diversos tipos de contratos.
  • Diferenciar un finiquito por terminación de contrato temporal con uno de contrato indefinido, declarado despido improcedente.

 

Cualquier estudiante o profesional que desee realizar un acercamiento o bien mejorar sus conocimientos en el ámbito de la Gestión Laboral.

Personas relacionadas con el departamento de recursos humanos o con el departamento administrativo, trabajadores de asesorías o personal vinculado a ellas.

No conlleva ningún requisito específico aunque se recomienda al alumno tener, aunque básicos, algunos conocimientos del área laboral.

Tema 1. Fuentes del ordenamiento jurídico laboral.

  1. Ordenamiento jurídico
  2. Las normas jurídicas
  3. Fuentes de derecho
  4. Las normas internacionales
  5. La Unión Europea
  6. Criterios de aplicación en el ordenamiento jurídico (determinación de la normativa aplicable)

Tema 2. El contrato de trabajo I

  1. El contrato de trabajo
  2. Forma del contrato
  3. Procedimiento de colocación: los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación
  4. El periodo de prueba

Tema 3. El contrato de trabajo II

  1. La libertad de contratación empresarial
  2. Tipos de contrato de trabajo
  3. Contratos temporales
  4. Contratos formativos
  5. Contrato indefinido
  6. Contrato de relevo (jubilación parcial)
  7. El trabajo a distancia

Tema 4. Derechos y deberes derivados del contrato

  1. Derechos básicos del trabajador
  2. Deberes laborales básicos
  3. El poder de dirección del empresario: manifestaciones y limitaciones

Tema 5. Representación y participación en la empresa

  1. Representación unitaria
  2. El modo de la prestación: deber de diligencia. Categoría y clasificación profesional. El deber de buena fe
  3. Categoría y clasificación profesional