EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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Las empresas demandan profesionales con conocimientos actualizados en seguridad social y negociación colectiva para los departamentos relacionados con la gestión laboral. Este programa forma a los alumnos para el mantenimiento de sus competencias para una adecuada adaptación al puesto de trabajo.

Por otro lado, aborda los aspectos más importantes del ordenamiento laboral y el sistema español de Seguridad Social. El alumno será capaz de realizar diferentes contratos de trabajo, confeccionar recibos de salario, el cálculo de las prestaciones y la cumplimentación de los documentos de cotización y acercamiento al procedimiento laboral.

Los cuatro pilares del sistema de protección social

El Sistema de Seguridad Social es uno de los pilares del sistema de bienestar y protección social. Junto a él está el Sistema Nacional de Salud, Servicios Sociales, y Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAB). El Sistema Nacional de Salud garantiza la prestación de una atención integral a la salud mediante el aseguramiento universal y público por parte del Estado.

Se realiza en condiciones de igualdad efectiva y calidad, si bien la gestión de las prestaciones se ha encomendado a los Servicios de Salud autonómicos. Los Servicios Sociales es el tercer pilar del sistema público de protección social. Carece de un precepto constitucional que delimite su ámbito material.

Sin embargo, puede ser determinado por referencia a los otros pilares o sistemas. La asistencia social incluiría todas las medidas de protección social adoptadas fuera de tales pilares o sistemas. Suelen atender situaciones de necesidad no cubiertas por los mismos.

El cuarto pilar es el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAB). Está regulado por la ley 39/2006. Es una nueva modalidad de protección social que amplía y complementa a las anteriores. Tiene como objetivo atender los problemas de dependencia ocasionados por la mayor longevidad de la población e incremento de las tasas de supervivencia en caso de enfermedades crónicas y alteraciones congénitas.

La gestión de la seguridad social

El artículo 41 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a mantener un sistema público de Seguridad Social. Se inclina con ello en favor de la gestión pública. Ello no quiere decir que no quepa confiar una parte a la iniciativa privada.

De ahí que se admita la llamada colaboración en la gestión confiada a organismos privados. Sin embargo, se excluye la posibilidad de obtener lucro (art. 4.3 LGSS).

  • Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Servicios Comunes. Son organismos de derecho público con capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados. Se recoge en el artículo 68.1 Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Por su régimen jurídico específico no quedan sujetas en cuanto a su organización a la legislación administrativa común en materia de organismos autónomos.
  • La colaboración en la gestión. Para realizar una gestión más eficaz, la LGSS establece varias formas de colaboración de entes privados en la gestión.

Relación jurídica de la seguridad social

Para que el sujeto protegido pueda acceder a la protección de la Seguridad Social, es preciso que se realicen los actos de encuadramiento. Es decir, es preciso que se constituya entre aquel y las Entidades Gestoras competentes una relación jurídica por medio de determinados actos formales.

Estos actos se encuentran regulados en los arts. 12 ss. LGSS, con carácter general, y 99 ss. LGSS, para el Régimen General, desarrollados por el RD 84/1996, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas, y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Desde los años 90, existe la posibilidad de que los actos de encuadramiento y los relacionados con la cotización se realicen por medios de carácter telemático. La validez de este sistema de presentación documental, denominado sistema RED, se encuentra expresamente reconocida por arts. 30.4 y 38 RD 84/1996, y en los artículos 132.LGSS.

Financiación de la seguridad social

En este curso profundizaremos en los recursos económicos para la financiación de la Seguridad Social. Estos están constituidos por:

  • Las aportaciones progresivas del Estado que se consignan con carácter permanente en los Presupuestos Generales.
  • Cuotas de las personas obligadas.
  • Cantidades recaudadas en concepto de recargos o sanciones.
  • Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.
  • Cualquier otro ingreso.

De estos recursos destacan, por su cuantía, las aportaciones presupuestarias del Estado y las cuotas profesionales calculadas sobre los salarios. Con los anteriores recursos se financia la acción protectora. Se destinan las aportaciones del Estado a sufragar las prestaciones no contributivas y con el resto de recursos se atienden las prestaciones contributivas.

Las cuotas de trabajadores y empresarios constituyen el principal recurso económico con que se financian las prestaciones contributivas. Sin embargo, las aportaciones de cada trabajador no se acumulan en una cuenta específica.

Con las cuotas y demás recursos que integran el presupuesto de cada ejercicio económico, se atiende el pago de las prestaciones y demás gastos de gestión del mismo ejercicio. En ello consiste el sistema financiero de reparto que se aplica a todos los Regímenes que componen el Sistema.

De forma que, las prestaciones actuales se financian con las aportaciones de los trabajadores en activo. Así se materializa una solidaridad intergeneracional que debe garantizar las futuras prestaciones.

La obligación de cotizar

El recurso económico consistente en cuotas se determina mediante la obligación de cotizar regulada. Determinados elementos que requieren una concreción anual se establecen anualmente en la LPGE que posteriormente se desarrolla por Orden Ministerial.

Por ejemplo, el caso de los topes de las bases y tipos de cotización. Existe un Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Esta aprobado por RD 2064/1995, de 22 de diciembre, con modificaciones sucesivas.

En este programa veremos que en la actualidad tiende a generalizarse el uso de medios telemáticos para la presentación de la documentación relacionada con la cotización. Por otro lado, abordaremos quien está obligado a cotizar. En el Régimen General quedan obligados tanto el empresario como el trabajador.

Puesto que, la cotización comprende la aportación de uno y otro. La distribución de la obligación de cotizar entre trabajador y empresario es imperativa, siendo nulo todo pacto que intente alterarla.

Relevancia capital de la Negociación Colectiva 

La Negociación Colectiva cobra una relevancia especial en nuestros días. Cada vez son más los trabajadores cuyas relaciones de trabajo están reguladas por convenios colectivos. Por este motivo es esencial conocer el entorno normativo en el que ésta ha de desarrollarse. 

Es importante conocer, como haremos en este experto, cuáles son las condiciones existentes para abordar las posibles reformas. También importan las diversas modificaciones que atañen a las condiciones laborales. Con este programa tiene la posibilidad de prepararse.

Lo hará de una manera práctica y con la comodidad de estudiar desde casa. Así podrá participar de una manera activa en las negociaciones y abordar los ajustes necesarios. Además, ahora también podrá ponerse al día con todo lo relativo al registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 

  • Familiarizarse con el concepto de contrato de trabajo, analizar los diferentes derechos y deberes básicos que tienen los trabajadores y empresarios.
  • Reconocer los pasos a seguir para la cumplimentación de cualquier tipo de contrato laboral.
  • Familiarizar al alumno/a con el concepto de nómina y con las deducciones, desarrollar el período de liquidación y reconocer los devengos.
  • Analizar las percepciones salariales e identificar las percepciones no salariales y complementos. Conocer las base de cotización en situaciones especiales.
  • Diferenciar un finiquito por terminación de contrato temporal con uno de contrato indefinido, declarado despido improcedente. Familiarizar al alumno/a con el pie de la nómina y el de cotización. Realizar el cálculo de la retención.
  • Aprender las características de  las prestaciones que proporciona la Seguridad Social.
  • Personas relacionadas con el departamento de Recursos Humanos o con el departamento administrativo, trabajadores de asesorías o personal vinculado a ellas.
  • Cualquier estudiante o profesional que desee realizar un acercamiento o bien mejorar sus conocimientos en el ámbito de la Gestión Laboral.

 

Asignatura 1. Derecho a la seguridad social.

  • Derecho de la seguridad social: cuestiones generales.
  • Derecho de la seguridad social: la acción protectora.

Asignatura 2. Prestaciones y cotizaciones.

  • Derecho de la seguridad social: prestaciones.
  • Derecho de la seguridad social: boletines de cotización.

Asignatura 3. Negociación colectiva.

  • Libertad sindical.
  • Representación y participación en la empresa.
  • Otros derechos: huelga y cierre patronal.

Asignatura 4. Convenios colectivos y técnicas de negociación.

  • Convenios colectivos.
  • Técnicas de negociación.