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En esta formación de contratación laboral nos centraremos en los contratos de trabajo. Las distintas modalidades, los principios del trabajo, deberes y derechos de cada parte. Es decir, existen sobre todo dos roles; el primero es el del trabajador y el segundo el empresario.
Además, hablaremos en profundidad sobre los principios generales del derecho del trabajo en la contratación laboral. En este sentido y por lo general, estos derechos suelen tener un par de objetivos fundamentales. Es decir, cuando la ley tiene lagunas y no existe jurisprudencia y además, como interpretación de la normativa vigente.
Por su parte, el principio más conocido e importante es el protector, que se diferencia fundamentalmente del Derecho Civil. El Derecho Laboral intenta ofrecer protección a una de las partes del contrato laboral. Mediante la protección de una se equipara con la otra, presentando diferencias con respecto al Derecho privado.
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Ahora bien, el principio protector que mencionamos antes contiene tres pilares o reglas de la contratación laboral. Primeramente la regla más favorable, que se aplica cuando existe una concurrencia de normas.
Y por tanto, debe aplicarse la más favorable al trabajador. Le sigue la más beneficiosa, que indica que no puede desmejorar las condiciones que ya tiene el trabajador. La última se remite a la regla o pilar de la contratación laboral del in dubio pro operario. Entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
Por otra parte, estudiaremos en esta formación de contratación laboral el principio de irrenunciabilidad de derechos. Este indica que el empleado no puede privarse a sí mismo, aunque sea de manera voluntaria, del derecho y garantías laborales. Tanto si este es en beneficio propio o ajeno. De manera que lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta.
En este aspecto agregamos que la autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Tal y como explicaremos en este programa de contratación laboral. Aquí se pone en evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado. Está severamente limitado en el Derecho laboral.
Por ello, un trabajador o empleado no puede legalmente renunciar a su salario de contratación laboral. Al igual, no puede aceptar uno que sea menor al inferior al establecido por el ordenamiento. O sea, si la jornada laboral diaria máxima es de ocho horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le permita trabajar diez. Y viceversa, el empresario no puede imponer a sus empleados que trabajen más tiempo del estipulado por la ley.
Algunas características generales de todos los contratos de trabajo
En este curso de contratación laboral conoceremos algunos estándares inviolables. Uno de ellos es el período de prueba, que no será válido si no está expresamente pactado en el contrato de trabajo. Tal y como recoge la normativa del Estatuto de Trabajadores. Así, si el contrato laboral se suspende durante el periodo de prueba, interrumpirá la duración del mismo. En otras palabras, si un trabajador dentro del periodo de prueba tuviera una suspensión de su contrato. A causa de una incapacidad temporal como la maternidad, se deberá reanudar al reincorporarse a su puesto.
El periodo de prueba computará a efectos de antigüedad una vez superado el mismo. De acuerdo con la legislación sobre contratación laboral. Asimismo, la suspensión del contrato no generará la suspensión del cómputo del plazo temporal pactado. Y evidentemente no se puede alargar su duración más allá de los límites legales.
Salvo prueba en contra que acredite la naturaleza temporal, todos los contratos en los se exige la forma escrita. Se presumirán indefinidos si no se cumple esta exigencia. Y además el incumplimiento del empresario de dar alta la contratación laboral en el sistema de seguridad social. Sin especificar su carácter temporal, serán vistos como indefinidos. Señalamos que se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
A modo de cierre de este segmento del curso de contratación laboral añadimos que los contratos temporales celebrados en condiciones de fraude. Se considerarán indefinidos sin necesidad o posibilidad de probar lo contrario. Con esto queremos decir que la contratación temporal que incumpla los supuestos de contratación permitidos legalmente será indefinida.
La duración de la contratación laboral
Acotando las particularidades y generalidades de los contratos de trabajo, abordaremos la duración de estos. Tengamos en cuenta que el contrato podrá pactarse de manera indefinida o por duración determinada.
Si bien este precepto concede la autonomía individual al empresario la opción entre contrato de trabajo temporal o indefinido. También añadimos que la norma general es la contratación indefinida. Solo pudiendo recurrir a la temporal en los casos en los que la ley lo autoriza expresamente. Y en los términos en los que lo hace, atendiendo a la normativa de contratación laboral.
El art. 15.1 permite la celebración de contratos temporales en tres supuestos:
- Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado.
- Si las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran.
- En los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Algunas modalidades del contrato
El contrato ordinario o fijo es en el que las partes no pactan un límite temporal de duración del contrato. Prolongándose de forma indefinida mientras que no se produzca ninguna causa que determine su extinción. Es decir, muerte, jubilación, despido o baja voluntaria por parte del trabajador. Pues se persigue fomentar la contratación indefinida, constituyendo en muchos casos una preocupación y aspiración en el contexto actual.
En este sentido, el tipo de contratación laboral indefinida de apoya a los emprendedores. Como bonificaciones las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que estas se harán en base a los requisitos que cumplan los empleados.
Por su lado, los jóvenes entre dieciséis y treinta años tendrán entre ochenta y cien euros de bonificación hasta los tres años de contrato. Estas cantidades sumarán entre ocho y cien euros al año siempre que se contrate con mujeres en sectores menos representadas. Los mayores de 45 años presentarán bonificaciones de entre cien y 125€ al año.
Los contratos de obras o servicios
El objeto esencial de este tipo de contratación laboral es la realización de una obra o servicio. La misma debe tener autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa. De ahí que dicha ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Por ello, son los convenios colectivos de contratación laboral los que identifiquen aquellos trabajos o tareas. Que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza y carácter.
Los mismos son utilizados, sobre todo en determinados como el de la construcción u obras públicas. Concluimos en este curso de contratación laboral que no es fraudulenta la contratación repetida de un mismo trabajador para varias obras sucesivas.
Ahora bien, como norma general, su duración es incierta y será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Es imperativo que no exceda una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo. Una vez terminado este plazo, el empleado debe adquirir su condición de fijo.
Para concluir, señalamos que este tipo de contratación laboral se extinguirá por la realización de la obra o servicio objeto del contrato. Anunciando previamente la denuncia expresa de las partes.
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Fundamentación Objetivos Plan de estudios- Adquirir aptitudes numéricas relacionadas con los diferentes conceptos de la nómina.
- Conocer los distintos tipos de modalidad contractual, sabiendo cuál aplicar en cada caso.
- Aprender los conceptos y habilidades necesarios para las gestiones relacionadas con la Seguridad Social.
- Saber aplicar las bases de cotización en situaciones especiales.
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Fundamentación Plan de estudiosTema 1. Fuentes del ordenamiento jurídico laboral.
- Ordenamiento jurídico
- Las normas jurídicas
- Fuentes de derecho
- Las normas internacionales
- La Unión Europea
- Criterios de aplicación en el ordenamiento jurídico (determinación de la normativa aplicable)
Tema 2. El contrato de trabajo I
- El contrato de trabajo
- Forma del contrato
- Procedimiento de colocación: los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación
- El periodo de prueba
Tema 3. El contrato de trabajo II
- La libertad de contratación empresarial
- Tipos de contrato de trabajo
- Contratos temporales
- Contratos formativos
- Contrato indefinido
- Contrato de relevo (jubilación parcial)
- El trabajo a distancia
Tema 4. Derechos y deberes derivados del contrato
- Derechos básicos del trabajador
- Deberes laborales básicos
- El poder de dirección del empresario: manifestaciones y limitaciones
Tema 5. Representación y participación en la empresa
- Representación unitaria
- El modo de la prestación: deber de diligencia. Categoría y clasificación profesional. El deber de buena fe
- Categoría y clasificación profesional
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