Tipos de contratos laborales

¿Cuántos tipos de contratos de trabajo existen?

Si hay algo importante cuando encuentras un trabajo es que los tipos de contratos de trabajo sean adecuados. Con una tasa de desempleo superior al 15%, cualquier persona en búsqueda activa de empleo estaría feliz de encontrar un hueco en el mercado laboral. Pero hay que prestar atención a la letra pequeña.

En España existen diferentes tipos de contratos de trabajo, cada uno de ellos está indicado para una determinada situación. Por ello, es necesario saber qué nos están ofreciendo antes de aceptarlo. A continuación vamos a tratar de explicar cada uno de ellos y sus características.

¿Qué es un contrato de trabajo?

Se entiende por contrato laboral un acuerdo entre el empleador y el empleado. El segundo ofrece sus servicios a cambio de que el primero lo compense a través de una retribución económica.

Este trámite debe estar documentado indicando los datos de ambos implicados, el salario y el resto de datos relevantes sobre el compromiso que adquieren las partes. Aunque en algunos casos puede realizarse forma verbal, la mayoría exigen un documento escrito.

Tipos de contratos laborales en España
Los contratos de trabajo suscriben un acuerdo entre empresa y trabajador, donde se sientan las bases de su relación laboral.

Tipos de contratos de trabajo en España

Contrato laboral indefinido

¡Es el más deseado! Si buscas estabilidad, este es el contrato que más ansiarás conseguir. Consiste en que el trabajador pasa a formar parte de la plantilla de forma fija. Es decir, no hay un plazo de finalización de los servicios.

Dentro de las condiciones, puede ser un contrato a jornada completa, tiempo parcial o fijo discontinuo. Puede realizarse de forma verbal salvo que en caso de tiempo parcial, fijo discontinuo, trabajador a distancia o incapacitado. En estos supuestos es necesario incluir clausulas específicas que queden pro escrito.

Contrato de trabajo temporal

A diferencia del anterior, este sí tiene una duración determinada. Su objetivo es incorporar, durante un periodo preestablecido, un nuevo empleado para que realice una actividad concreta. 

En esta modalidad es necesario que el empresario justifiqué el motivo de la temporalidad, de lo contrario sería inválido y se convertiría en indefinido. Además, en este tipo de contrato se permite la jornada completa o parcial.

Debe ser formalizado con un documento escrito. No obstante, como excepción, puede realizarse de forma verbal en caso de que la duración sea menor de cuatro semanas y a jornada completa.

 Contrato para la formación y el aprendizaje

Este tipo de contrato está dirigido a la población menor de 25 años que no tiene cualificación profesional. Su finalidad es ayudarles a entrar en el mundo laboral y formarse mientras tanto. El límite de edad no se aplica a personas que tengan discapacidad.

El empleado tendrá que trabajar en la empresa, recibiendo la retribución correspondiente, por supuesto. Pero también deberá formarse durante el proceso yendo a un centro formativo o en la propia organización.

En cuanto a la duración, puede extenderse desde uno a tres años. Sin embargo, a través del convenio colectivo podría darse desde los seis meses hasta los tres años. Aunque, por otra parte, existe la posibilidad de prorrogar dos veces este contrato siempre y cuando no supere el máximo estipulado legalmente o por el convenio colectivo.

Además, es imprescindible que estos contratos estén por escrito mediante el modelo oficial que establece el SEPE. Ya que es esta institución quien debe autorizar la contratación. Asimismo, no podrán ser contratos a tiempo parcial.

Contrato en prácticas

Puede parecerse a la tipología anterior, sin embargo, para este es necesario contar con estudios superiores, formación profesional o certificado de profesionalidad. Por lo tanto, el objetivo es que el trabajador adquiera experiencia en base a los estudios que ha realizado.

Por lo tanto, las personas en posesión de estas titulaciones en los cinco años (siete en el caso de discapacidad) posteriores a su obtención podrán optar a estos contratos.

Los contratos podrán tener una duración entre seis meses y dos años. También podrán prorrogarse dos veces siempre que no se supere el tiempo mencionado. Aunque el convenio colectivo podría establecer otros plazos.

Finalmente, es necesario realizar el contrato por escrito para dejar constancia de la titulación, la duración y las actividades que desarrollará. Así como si se trata de jornada completa o a tiempo parcial.

En todas las tipologías de contratos laborales es obligatorio notificar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la formalización del documento en un plazo máximo de 10 días.

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