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OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL FICHERO DE DATOS PERSONALES

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Las obligaciones del responsable del fichero de datos personales son competencias específicas que se impartirán en este curso. En la actualidad, uno de los recursos que más protección necesitan son los datos y la información. Toda  persona  física  tiene  derecho  a  la  protección  de  los  datos  de  carácter  personal que la conciernen. Por ello, este derecho le atribuye la facultad de controlar sus datos.

De manera que las obligaciones del responsable del fichero serán múltiples. El  responsable puede ser una persona, entidad u  órgano administrativo. Que, finalmente, decidirá sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de la información personal.

Por ejemplo, una empresa o institución será la responsable de los ficheros que contiene información de sus empleados y clientes. Asimismo, un motel será responsable por el tratamiento del fichero de sus huéspedes. Y una academia, centro formativo o escuela responderá por el fichero de sus alumnos.

Así que, las obligaciones del responsable del fichero de datos se corresponden con el cumplimiento de todos los requisitos. Pues sobre el mismo recaen todas las obligaciones y normativas que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Estudiar las obligaciones del responsable del fichero de datos online

En esta formación especializada en las obligaciones del responsable del fichero de datos atenderemos a los principios fundamentales que lo regulan. Primeramente, se abordará el principio del deber de información.

El principio de información o transparencia informativa se construye como una obligación de la persona jurídica. Indistintamente del carácter de esta y, a su vez, de la persona física, será un derecho del afectado.

Ahora bien, este curso de obligaciones del responsable del fichero de datos contemplará el alcance del deber de obtención de consentimiento. Pues es fundamental el deber de obtener consentimiento de manera expresa o tácita. En este sentido,  la normativa de protección de datos personales o LOPD establece las reglas generales y especiales. Respecto a los requisitos que tiene que aunar la información suministrada a los titulares de los datos personales.

De forma que compete a las obligaciones del responsable del fichero de datos. Pues la información que conocerá el interesado debe cumplir con características. Especificamos también la información puso ser adquirida mediante la fuente  originaria, que es el interesado. O, por fuentes diferentes al interesado, dígase, fuentes accesibles al público o terceras personas.

En cualquier caso, la obtención de la información debe cumplir con el hecho de la existencia de un fichero. Tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de estos. Y de los destinatarios de la información. Tal y como pondremos e relieve en la capacitación sobre las obligaciones del responsable del fichero de datos.

El principio del consentimiento debe cumplir con el carácter obligatorio de su respuesta a las preguntas planteadas. Las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. Y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Por último, debe cumplir con el extremo o requisito de la identidad y dirección del responsable del tratamiento.

El principio de la calidad de los datos personales

Las obligaciones del responsable del fichero de datos personales están articuladas por principios, leyes y normativas. Conjuntamente con el principio de consentimiento está el principio de la calidad de datos. Que indica que solamente serán objeto de tratamiento los datos que adecuados, pertinentes y no excesivos.

Esto, a su vez, estará determinado por las finalidades determinadas y explícitas para las que inicialmente se recabaron los datos. Este proceso legitima la calidad, veracidad y finalidad del consentimiento. Por ello, entre las obligaciones del responsable del fichero de datos estará el deber de información.

El deber de información deberá llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento. Con el requisito de preservarse si persiste el tratamiento de la información del afectado o interesado.

Por otra parte, encontraremos también el deber de secreto regulado en la LOPD. Exigiendo a todos los involucrados en las  fases del tratamiento de los datos guardar secreto profesional sobre los datos. Subsistiendo la obligación aun después de finalizar su relación con el responsable del fichero.

Para cerrar este capítulo de la presentación de las obligaciones del responsable del fichero de datos personales. Señalaremos la peculiaridad de los ficheros temporales, por tanto, un fichero creado para llevar a cabo un tratamiento ocasional. Es preciso que atienda a las medidas de seguridad aplicables en base a los datos personales extraídos.

Consentimiento en las obligaciones del responsable del fichero de datos

Tal y como comentamos anteriormente, el consentimiento es la médula ósea sobre la que se articula toda la ley LOPD. Pues regula mucho más que el tratamiento de los datos personas en su recogida e inclusión. Ya que, como veremos en el curso de las obligaciones del responsable del fichero de datos personales. El sujeto decide sobre la finalidad originaria de dicho tratamiento.

Y quizás el matiz más importante de esta regla es que su decisión indispensable. Para las ulteriores comunicaciones de información entre los individuos intervinientes. Por tanto, tanto para que las obligaciones del responsable del fichero sean satisfactorias. Como para que la manifestación de voluntad del interesado sea conforme a derecho. Se deben reunir los siguientes requisitos o extremos:

  • Libre: El consentimiento tiene que obtenerse sin la intervención de vicio alguno del consentimiento. Al igual sucede con quien tenga la capacidad para poder prestarlo. Ya sea el consentimiento o cualquier de sus derivador o formas, tipificadas como error, intimidación, violencia, dolor, entre otros.
  • Inequívoco: Para que el consentimiento sea inequívoco, se necesita que la acción sea activa u omisiva. Y que implique la existencia de este. Careciendo de valor la presunción al otorgamiento de la voluntad.
  • Informado: Este se refiere al principio de transparencia informativa. De manera que está diseñado como deber del responsable del fichero o tratamiento y como derecho del afectado. Tal y como los alumnos del curso de obligaciones del responsable del fichero de datos aprenderán.

A modo de resumen, el afectado deberá tener conocimiento del tratamiento de sus datos personales. Y, por supuesto, la existencia del fichero y las finalidades para las que el mismo se crea.

Breve acercamiento al deber de secreto

Para finalizar esta presentación del curso experto en obligaciones del responsable del fichero de datos personales. Nos referiremos a un último principio esencial e inherente a la protección de la información personal. Es decir, el principio cuyo fin es salvaguardar la confidencialidad de los datos personales. De sus titulares y por quienes lo tratan. O sea, las terceras personas, incluidos el responsable y encargado del fichero.

Este principio pretende, ni más ni menos, la protección de un derecho que es la intimidad personal. Los cuales se vulneran cuando se vulneran los datos personales de una persona. Teniendo en cuenta un dato que destacaremos en la capacitación de obligaciones del responsable del fichero de datos. Y es que el tratamiento de los datos no finaliza con el fin de dicho tratamiento. Sino que se mantiene incluso cuando finalice el proceso o campaña, e incluso después de la eliminación de la información.

La mala utilización de los datos personales provocará que el mismo pierda control de su intimidad. Sobre todo en la actualidad, con las nuevas técnicas o medios tecnológicos que permiten la publicidad  no consentida.

De manera que el principal problema del responsable a la hora de cumplir las obligaciones del responsable del fichero de datos personales. Es la omisión o incumplimiento del principio de confidencialidad.

  • Asegurar que los datos sean adecuados y veraces, obtenidos lícita y legítimamente y tratados de modo proporcional a la finalidad para la que fueron recabados.
  • Garantizar el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad de los datos.
  • Informar a los titulares de la recogida de los datos personales y obtener su consentimiento para el tratamiento de esos datos.
  • Analizar supuestos especiales de tratamiento de datos (Internet, Ficheros de Solvencia Patrimonial,  Publicidad) y los principios aplicables en estos casos.

 

  • Profesionales que gestiones datos de personas con las que se relaciona como clientes, proveedores, empleados, pacientes, alumnos, etc.
  • Responsables de ficheros que necesiten  una formación para ampliar y actualizar sus conocimientos en esta  materia.
  • Responsables de Seguridad de la empresa asignado formalmente para la función de gestionar, coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables a los registros de datos.
  • Cualquier persona o entidad interesada que, en el ejercicio de su actividad trabaje con ficheros

 

 

Tema 1. Principio de calidad de datos.

  1. Introducción.
  2. Aproximación al principio de calidad de dato.
  3. Fines estadísticos, históricos o científicos.
  4. Legitimación del tratamiento/cesión de los datos.
  5. Principio de calidad y ficheros temporales.
  6. Escenarios de la calidad de los datos.

Tema 2. Principio del deber de información.

  1. Introducción.
  2. Información al titular de los datos.
  3. Situaciones especiales.

Tema 3. Principio del consentimiento.

  1. Introducción.
  2. Consentimiento. Características.
  3. Datos especialmente protegidos.

Tema 4. Deber de secreto y medidas de seguridad.

  1. Introducción.
  2. Principio del deber de secreto.
  3. Acuerdo de confidencialidad.
  4. Medidas de seguridad.

Tema 5. Supuestos especiales  parte I. Internet- videovigilancia

  1. Internet.
  2. Videovigilancia.

Tema 6. Supuestos especiales parte II. Ficheros de solvencia patrimonial.

  1. Introducción.
  2. Ficheros de solvencia patrimonial y crédito.

Tema 7. Supuestos especiales parte III. Tratamientos publicitarios.

  1. Introducción.
  2. Tratamiento de datos y publicidad.
  3. Tratamientos con fines publicitarios.