EXPERTO EN DERECHO TECNOLÓGICO Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

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El programa de derecho tecnológico y propiedad industrial especializa al alumno en la normativa reguladora de las actividades directa o indirectamente relacionadas con el entorno tecnológico, Internet y las telecomunicaciones.

Actualmente las nuevas tecnologías ofrecen muchas posibilidades en el ámbito empresarial. Sin embargo, es importante que las empresas tengan en cuenta todos aquellos aspectos legales de la propiedad industrial y la propiedad intelectual.

Formarse en derecho tecnológico y propiedad industrial online

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial, un signo distintivo, etc.

En este experto en derecho tecnológico y propiedad industrial veremos que la propiedad industrial otorga dos tipos de derechos:

  • A utilizar la invención, diseño o signo distintivo.
  • A prohibir que un tercero lo haga.

El derecho de prohibir es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia. También se le llama regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima y territorial.  Solo tienen validez en el territorio donde se han concedido.

Un experto en propiedad industrial tiene que saber que otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho. Es decir, una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta. El uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.

Objeto de la propiedad industrial

Los títulos de propiedad industrial se refieren a las invenciones, los diseños industriales, los signos distintivos y las topografías de productos semiconductores.

Todos los derechos de propiedad industrial concedidos por la OEPM son aplicables en todo el territorio nacional.

  • Marcas y nombres comerciales.
  • Invenciones industriales.
  • Diseños industriales.
  • Topografías de productos semiconductores.

El diseño industrial y su objetivo

El objetivo principal del diseño industrial es formar profesionales que se ocupen de proyectar los objetos que rodean al hombre y que serán producidos industrialmente.

Los diseñadores industriales se insertarán en el medio productivo con alta capacitación en la resolución de productos, sean estos estáticos o dinámicos, en sus aspectos formales, de uso y tecnología. Simultáneamente, se los capacitará para una actitud crítica y reflexiva de su actividad de proyección, a través del estudio del hombre y el contexto en el que actúan.

Por consiguiente, el diseño de un producto es el resultado del análisis de todas las características de diseño que definen el producto en sí. Por lo tanto, el diseño de un objeto combina un amplio conjunto de estudios como la ergonomía, la facilidad de uso, la pre-producción, el impacto ambiental, el reciclaje, los costos, la elección de los materiales y sus propiedades, las propiedades de mecánica y estructural, etc.

El trabajo del diseñador industrial va desde la concepción de un objeto hasta la producción final. En este experto en propiedad industrial veremos qué pasa por todas las etapas intermedias: diseño, desarrollo e ingeniería.

Su empeño dará por resultado uno o más prototipos. La propuesta final será evaluada con base a los distintos factores de la producción. Esto implica la colaboración de especialistas de diferentes ámbitos. Alude a los factores:

  • Relacionados con el uso, goce y consumo de los productos.
  • Individuales o sociales (funcionales, simbólicos o culturales).
  • Los relativos a su producción (factores técnicos, económicos, de construcción, sistémicos, de fabricación, de distribución).

Qué es la propiedad intelectual

La propiedad intelectual es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente. Es decir, las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La Ley de Propiedad Intelectual es una ley de carácter ordinario que se va a encargar de regular todos los aspectos relativos a los llamados derechos de los autores. Así como, otra serie de derechos que tienen otras personas a las que no se les puede denominar autores. Sin embargo, tiene unos derechos parecidos de protección.

Está encuadrada dentro de una rama del derecho civil. Cuando se transgrede la Ley de Propiedad Intelectual, cualquier reclamación debe hacerse por la ley del derecho civil. También podrá hacerse por medio del código penal. En ocasiones, la demanda no encaja exactamente en ninguna de las dos anteriores (civil o penal) y se puede hacer por medios administrativos.

En este especialista en derecho tecnológico y propiedad industrial abordaremos que la propiedad industrial y la intelectual son derechos subjetivos, privados y recaen sobre bienes inmateriales.

La propiedad intelectual y los derechos de autor

Tradicionalmente, se identifica propiedad intelectual con derechos de autor. Sin embargo, derechos de autor hay que entenderlos en dos sentidos claramente diferenciados.

En primer lugar, derechos de autor, en un sentido estricto, estaría referido exclusivamente a lo que son las creaciones literarias, artísticas o científicas llevadas a cabo por su propio creador. El autor de una determinada obra es el propietario de la creación en sí.

En un segundo lugar, en sentido amplio, incluirá además a otra serie de derechos llamados en nuestra legislación derechos conexos al de autor. Hacen referencia a los derechos de otra serie de personas cercanas a la propiedad intelectual de la obra. Entre estos estarían los derechos de los artistas que ejecutan una obra, de determinados productores, editores o de ciertos organismos de radiodifusión.

Objeto de propiedad intelectual

En este curso de propiedad industrial e intelectual señalamos que la principal diferencia entre el derecho de autor y la propiedad en general es la obra intelectual.

La ley de 1996 al igual que la de 1987 en el Art. 10.1 establece una mayor concreción de lo que es el objeto de la propiedad intelectual. Considera que es obra toda creación humana original que se exteriorice en una forma novedosa por cualquier medio o soporte tangible o intangible actualmente conocido o que se invente en el futuro.

La obra ha de constituir un producto concreto que sea perceptible por el ser humano. Tiene que ser a través de cualquier medio que nos permita materializar su existencia. Por tanto, para que sea protegible no basta con crearla. También habrá que realizarla o ejecutarla.

Por otra parte, la obra tiene que ser producto de la inteligencia, del ingenio o de la invención del hombre. Tiene que caracterizarse por la originalidad de la creación. Se dice entonces que la obra tiene que aparecer como novedad en el sentido de distinguirse de cualquier cosa anterior.

Qué es una patente

La patente es un derecho, otorgado por el gobierno a un inventor o a su causa habiente. Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente. También puede autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije.

Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo limitado. Actualmente, según normas del ADPIC, es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de esta. La invención entra entonces al dominio público.

El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial.

Estos estos derechos se pueden transferir por actos inter vivos o mortis causa, pudiendo rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el importe económico aproximado que debe pagarse por ellas.

  • Especializar al alumno en la normativa reguladora de las actividades directa o indirectamente relacionadas con el entorno tecnológico, Internet y las telecomunicaciones.
  • Familiarizarse con los conceptos básicos relacionados con la Propiedad Industrial e Intelectual y sus diferentes aplicaciones.
  • Detectar y anticipar las infracciones y/o los abusos de los competidores y responder de forma adecuada.
  • Profundizar en el conocimiento del régimen aplicable a la competencia desleal,  la relación existente con el uso de la propiedad industrial y su difusión publicitaria.
  • Estudiar las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad publicitaria.

 

 

  • Estudiantes de derecho y profesionales en ejercicio que necesiten conocer las reglas del juego y la normativa aplicable en el ámbito tecnológico.
  • Profesionales y entidades relacionadas con la Gestión de Derechos, la Industria Musical y de Creación Audiovisual.
  • Responsables de Marketing, Diseñadores Webs, Informáticos, Responsables de Comunicación, Productoras audiovisuales, editoras, fabricantes de software, despachos de abogados relacionados con todos ellos, autoridades judiciales y otras entidades públicas y privadas relacionadas con la propiedad intelectual, registros de marcas y patentes y las nuevas tecnologías.

Asignatura 1. Derecho de las nuevas tecnologías.

  • Reformas legales y desarrollos jurisprudenciales.
  • La firma electrónica.
  • Administración electrónica.
  • Los tributos en internet por medios electrónicos.
  • El derecho a la intimidad y protección de datos personales.
  • Régimen jurídico de los nombres de dominio.
  • Delitos informáticos.

Asignatura 2. Propiedad industrial e intelectual.

  • Delitos contra la propiedad intelectual.
  • Delitos contra la propiedad industrial.
  • Protección industrial de la propiedad industrial e intelectual.
  • Derecho de patentes. Nacional y comunitario.
  • Derechos de marcas.
  • Derechos de diseños industriales.

Asignatura 3. Competencia desleal.

  • Derecho de la competencia.
  • Transferencia de tecnología y normas de defensa de la competencia.
  • Derecho de la publicidad. Publicidad y competencia desleal.
  • Publicidad, competencia desleal, publicidad ilícita.
  • I+d en el ámbito publico: transferencia de la tecnología y protección de resultados.
  • Contratos de transferencia tecnológica.

Asignatura 4. La agencia de protección de datos y perspectiva.

  • La agencia española de protección de datos e inscripción de ficheros.
  • Procedimientos AEPD. Infracciones y sanciones.
  • Derechos concurrentes. Perspectiva de protección de datos personales.