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DERECHO PENAL ECONÓMICO

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Este curso de Derecho penal económico aborda el derecho positivo societario. Se trata de un conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades de las sociedades y los contratos asociativos.

Con este programa se hace también una introducción al derecho societario. Es fundamental para la economía porque incrementa las inversiones en el mercado, donde se aúnan la oferta y la demanda.

El alumno va a conocer la ley general de sociedades en este curso de Derecho Penal Económico. Así como el funcionamiento, desarrollo y la constitución de sociedades. Gracias al derecho societario el mercado se ha convertido en algo ágil. Por tanto, va a adquirir conocimientos teórico jurídicos para abordar solución de problemas en materia de Derecho penal económico.

Las empresas tienen que tener en cuento la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ahora a cualquier ciudadano puede afectarle los delitos económicos como blanqueo de capital, delito de estafa, tráfico de influencias, etc.

Formación en Derecho Penal Económico online

En este curso atenderemos temas cruciales para entender el Derecho penal económico. A grandes rasgos, estos temas serían la implantación penal de las personas jurídicas, los delitos societarios y delitos concursales y la responsabilidad penal en delitos societarios.

Para empezar el acercamiento, definiremos que la persona jurídica son las personas jurídico privadas, o sea, las sociedades de capital. Además de las sociedades de capital, que son las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades comanditarias, entre otras. Las personas jurídicas son las sociedades laborales, sociedades de garantía recíproca, las sociedades anónimas deportivas. Así como las sociedades cooperativas y las sociedades comanditarias simples.

Distintos autores que conoceremos en este curso de Derecho penal económico, comentan que persona jurídica es a quien el Estado reconoce individualidad propia. Tiene como característica que es distinto de sus elementos componentes y sujetos a derechos y deberes específicos. Concluyen en que son capaces de obrar en el tráfico por medio de sus órganos o representantes.

En 2010 se estableció una Ley Orgánica que dictaminaba la responsabilidad penal de las personas jurídicas a través de penas. Esta Ley suscitó otros problemas ya que no contenía ninguna norma procesal para hacer viable su enjuiciamiento. Un año más tarde, en 2011 se implementó una Ley de Medidas de Agilización Procesal. Fue también criticada por los especialistas por no hacer referencia a la mencionada “agilización”.

Entre los años 2010 y 2011, no hubo normativas sobre cómo llevar a cabo el proceso penal aprobado en 2010. Tal y como se estudia en este curso experto de Derecho penal económico.

La protección como derecho de las personas jurídicas imputadas

La persona jurídica y su consiguiente responsabilidad penal como unidad pueden tener otras lecturas. Pueden ser un intento del Estado de buscar cooperación en las empresas para investigar algunas formas de delincuencia.

Tiene especial importancia la colaboración de la persona jurídica en el proceso penal o administrativo sancionador. Ya sea confesando o aportando pruebas, entendiéndose la cooperación y la confesión como atenuantes durante un litigio.  

La colaboración entre persona jurídica y el juez de instrucción supone desventajas para la persona física que es investigada. Centrándonos en la imputación tocaremos dos aspectos. Por una parte los principios procesales y, por otro, los derechos fundamentales que asisten a la persona jurídica.

Podemos ir resumiendo que existen diferencias penales entre personas físicas y personas jurídicas. En el Código Penal no existe una definición de persona jurídica, aunque en la normativa civil sí. Desde este punto de vista ¿En un proceso penal en el que las personas jurídicas aparezcan como parte pasiva, las mismas gozan de los mismos derechos que las personas físicas? Atenderemos a esta pregunta en el presente curso de Derecho penal económico.

Sí que existen algunos derechos fundamentales que asisten a la persona física en el proceso penal. Por otra parte, dicho derechos quedan en entredicho cuando la persona imputada penalmente es jurídica.

Para finalizar, los estudiantes de este curso de Derecho Penal Económico aprenderán que las personas jurídicas pueden ser responsables criminalmente de los delitos cometidos. Quedando atrás el conocido societasdelinquere non potest.

Delitos societarios

Primeramente, los delitos societarios son los que vulneran derechos llevados a cabo por órganos de gestión de la sociedad. Entran a tomar partido los Artículos (Art.) 290 del Código Penal y Art. 292, entre otros que serán estudiados. El delito se castigaría con pena de prisión o multas dependiendo del caso. Un ejemplo podría ser un administrador que niega el derecho de un socio a obtener información de la empresa. Aquí se aplicaría el Art. 293 que sanciona al administrador que impide el derecho del socio. Por otra parte, un administrador o socio que usen bienes de la empresa para uso personal. La sanción sería de prisión de multa de seis a doce meses.

Los delitos societarios se incorporaron a nuestro Código Penal hace muy poco, en el año 1995. Desde entonces se han captado gran atención, de ahí que una parte de las acciones civiles pasen al ámbito penal.

Los tipos que integran esta regulación son 6 que mencionaremos a grandes rasgos en este curso de Derecho penal económico:

  • La falsedad, en perjuicio de tercero, de los documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad.
  • La imposición de acuerdos abusivos, en perjuicio de los socios y sin beneficios para la sociedad.
  • La imposición o aprovechamiento de acuerdos ilícitos, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios.
  • La negación o impedimento del ejercicio a cualquier socio, de los derechos esenciales derivados de su condición de accionista.
  • La negativa o impedimento de las funciones de inspección o supervisión administrativa sobre la entidad.
  • La administración desleal.

Delitos concursales

Por otra parte, los delitos concursales o de alzamiento de bienes han estado presentes en la legislación penal española desde 1944. Los delitos de insolvencia punible se pueden agrupar en dos sentidos:

  • Los delitos de alzamiento de bienes (arts. 257 a 258, ambos inclusive)
  • Los antes mencionados delitos concursales (arts. 259 a 261, ambos inclusive).

Existen a su vez, agravantes de estos delitos, entre ellos que la conducta se realice sobre cosas de primera necesidad. Que la conducta demuestre especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjurio o situación económica de la víctima. O cuando el valor de la defraudación supere los 50000 euros.

En este curso experto de Derecho penal económico verán sus participantes ejemplos claros de perjurio. Conocerán además sobre la responsabilidad civil y sus características. Para que exista responsabilidad civil no solamente vale la comisión de un hecho delictivo. Se exigen también unos requisitos específicos, tales como daños a terceros, que sea valorable económicamente. Y, por último, debe existir una causalidad entre infracción penal y perjuicio civil.

Para fundamentar la responsabilidad civil derivada de un delito debe existir un daño que se pueda atribuir a un responsable. En la responsabilidad civil, por ejemplo, no rigen los principios de personalidad propios de la pena. Así que la obligación de compensar de transmite a los herederos del responsable, es decir, estos son hereditarios.

Entre lo que más se tiene en cuenta son los efectos producidos o derivados del hecho delictivo. A modo de resumen de este programa de Derecho penal económico, las consecuencias de las sanciones tienen como característica que:

  • Son transmisibles.
  • No son personales.
  • No tienen naturaleza aflictiva.
  • Son reparadoras, no punitivas.
  • Tienen contenido patrimonial.
  • La pena se dirige a la tutela de un interés público y social.
  • Adquirir un conocimiento básico sobre la parte general del derecho penal económico: concepto, delimitación con otros sectores del Derecho penal, principios a nivel nacional e internacional, su diferenciación con el Derecho sancionador administrativo, teoría del delito económico, responsabilidad de las personas jurídicas, autoría y participación.
  • Alcanzar un conocimiento de la normativa que permita al alumnado la resolución de casos prácticos.
  • Abogados, economistas, administradores concursales, empresarios, funcionarios púbicos, etc.
  • Personas con conocimientos básicos de Derecho.
  • Estudiantes de Derecho o Economía.

Tema 1. Globalización y derecho penal económico.

  1. Introducción.
  2. El proceso de globalización y el derecho penal.

 Tema 2. Implantación penal de las personas jurídicas.

  1. Introducción.
  2. Los derechos fundamentales de las personas jurídicas imputadas. Su protección.
  3. Compliance y responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  4. Responsabilidad de las personas jurídicas en las leyes sustantivas penales.

 Tema 3. Delitos societarios y delitos concursales.

  1. Delitos societarios.
  2. Delitos concursales.

 Tema 4. Responsabilidad penal de delitos societarios.

  1. Introducción.
  2. Sujetos.
  3. Conductas tipificadas.
  4. Responsabilidad civil.
  5. El contenido de la responsabilidad civil.
  6. Las personas civilmente responsables.
  7. La responsabilidad civil subsidiaria.
  8. La extinción de la responsabilidad civil.