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DERECHO CONCURSAL

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Este curso Derecho Concursal aborda la complejidad de las relaciones jurídicas. En relación al concurso de acreedores y la insolvencia. Las empresas demandan profesionales especializados en curso el Derecho Concursal. Lo que requiere una formación teórica y práctica. Además se realizarán ejercicios y estudio de ejemplos y lecciones magistrales.  En esta formación de Derecho Concursal, el alumno será capaz de conocer el funcionamiento de la legitimación. Y el procedimiento de declaración del concurso.

Por otro lado,  profundizará en los efectos de la declaración de concurso en cuanto al deudor. El concurso de acreedores y contratos. En el tema de los acreedores, por ejemplo, se presentan excepciones que abordaremos en el curso Derecho Concursal. El principio de igualdad de trato contiene excepciones dependiendo de la situación. Es decir, si son trabajadores, titulares de garantía real o Administraciones Públicas.

Asimismo, se presentarán aspectos del derecho procesal que tienen que ver son la ley concursal. La declaración del concurso se explicará en detalles en este curso Derecho Concursal. ¿Cómo proceder? ¿Quiénes pueden hacerlo y en cuáles circunstancias serán parte del temario de este programa.

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En el año 2003 se puso en marcha una reforma del Derecho Concursal en España. De ahí la necesidad de una formación continuada. Las fases del convenio de acreedores quedaron reguladas en una única normal aplicable a todos. Dígase, en sus aspectos sustantivos, procesales e internacionales . Ya sean personas jurídicas o naturales, comerciante o no, se regían por un procedimiento concursal, denominado concurso de acreedores.

Luego, en el 2009 se hizo una modificación considerable de la Ley de 2003. Esta reforma pretendía facilitar la refinanciación a empresas que pasasen por dificultades financieras. Dos años más tarde, en 2011, se introdujeron nuevas y relevantes reformas. Esta vez marcadas por modelos de Derecho Comparado.

Estas reformas afectaban al derecho mercantil, concursal, procesal, societario, etc. tal y como aprenderemos en este curso derecho concursal. En la actualidad, podemos afirmar que se ha llegado a acuerdos de preconcursalidad y en materia concursal en general. De acuerdo con lo que aprenderemos a continuación, el procedimiento se aplica a todos por igual. Con independencia de su condición empresarial. La ley establece que a partir del concurso, la compensación ya no sea posible. Por ser contraria a la igualdad de trato de los acreedores. Además, el acuerdo extrajudicial de pagos o la solución extrajudicial en su totalidad. Se ampliará hasta los seis meses, tal y como conocerán los participantes de este curso.

Por otro lado, continuaremos con el tema de la insolvencia y presentaremos diferentes ejemplos en este curso Derecho Concursal. Primeramente definiremos la insolvencia internacional, las características de este fenómeno en el marco de la Unión Europea. Para finalizar con el ejemplo del Mercosur, que cerrará esta formación en Derecho Concursal.

El concurso en este Curso Derecho Concursal

¿Qué es el concurso? En este curso Derecho Concursal veremos que no es más que un instrumento para solucionar por vía del convenio o liquidación el problema de la insolvencia. El objetivo del concurso, de acuerdo con el curso Derecho Concursal, es el restablecimiento del equilibrio financiero patrimonial.

Y, a su vez, la satisfacción de los intereses crediticios afectados por la crisis. El trato de los acreedores es igualitario, pero existen excepciones a este principio de igualdad. Como hemos mencionado en el segmento introductorio de este experto en derecho concursal.

Los estudiantes de curso Derecho  Concursal aprenderán que el concurso es el procedimiento aplicable a todos los deudores. Cualquier persona puede ser declarada en concurso. Excepto las personas jurídicas públicas y las entidades carentes de personalidad jurídica. Por otra parte, una sociedad matriz o dominante puede entrar en concurso, aparte de sus otras filiales o sociedades participadas. Salvo si una desencadena la insolvencia en las demás partes.

De esta manera, si quien insta la declaración de situación de concurso es el propio deudor. Éste deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia declarando si es actual o en el futuro cercano. El plazo estipulado para declarar la insolvencia es de dos meses a partir de estar al tanto de su estado. En este sentido, se entiendo que el deudor conoce su situación de insolvencia si:

  • Se ha despachado ejecución contra el deudor o apremio sobre sus bienes sin poder pagar los mismos.
  • Existencia de sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • El deudor liquida sus bienes de forma ruinosa.
  • El deudor incumple el pago durante tres meses previos a la solicitud del concurso de las obligaciones tributarias exigibles. Ya sea Seguridad social o salarios y demás retribuciones derivadas de las relaciones laborales.

La insolvencia Internacional

La Organización Naciones Unidas (ONU) se ha ocupado de la insolvencia internacional. Creando una Ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidad para el Derecho Mercantil Internacional. Y una Guía para su incorporación al Derecho Interno.

Existen dos modelos opuestos  en el Derecho internacional privado de la insolvencia. Como se estudia en este curso Derecho Concursal, existe el modelo universal y el modelo territorial.

  • Universal: procedimiento concursal único.
  • Territorial: existen tantos procedimientos como Estados en que se declara el concurso.

En cualquier caso, el concurso se declara en el Estado donde el deudor tenga el centro de sus intereses. La Ley aplicable al procedimiento principal de insolvencia y a los efectos de declaración judicial será la del Estado miembro. Mientras que el síndico del procedimiento principal puede ejercer en el territorio de cualquier otro Estado miembro.

Por su parte, el Título XI de la Ley española se inspira en el Reglamento comunitario. Éste se aplica cuando los Tribunales de algún Estado miembro sean competentes para abrir el procedimiento de insolvencia.

El reconocimiento en España de las resoluciones foráneas que declaren insolvencia se resolverá mediante exequátur. La Ley española determina los presupuestos y los efectos del concurso declarado en algunos países de Europa. Así como la tramitación de la solicitud, su consecuente resolución y conclusión, como veremos en esta formación en Derecho Concursal.

El derecho de la insolvencia y la Unión Europea (UE)

Estos derechos, tanto el Derecho mercantil como el Derecho a la quiebra. Encuentran su origen para la satisfacción de créditos de los acreedores de un deudor comerciante en estado de insolvencia. La historia indica que los primeros ejemplos se dieron en la Edad Media, como aprenderemos en este curso Derecho Concursal.

Años después, en el marco de procedimientos concursales de grandes empresas como el ferrocarril comienza la invocación de intereses públicos. ¿Cuál era su finalidad? La conservación de la empresa. A partir del Siglo XX, hay un giro de perspectivas y cada vez se tienen más en cuenta otros intereses. Los más relevantes los créditos laborales y los créditos del Estado.

En el ámbito de la UE, EL Tratado de Roma no era específico con respecto al Derecho de quiebras. De la misma manera que el actualmente vigente Tratado de Funcionamiento tampoco lo es. Sí que existe una actividad legislativa, sobre todo inclinada a la protección de los trabajadores.

Principalmente, el contexto indica que se necesita mayor armonización entre privilegios. También derechos de garantía. Por otra parte, de compensación y rescisorias. Así se allanaría el camino hacia un proceso de unificación material de los deberes. Y, por otra parte, los derechos antes mencionados en el curso Derecho Concursal.

En resumen, en la UE no rige un principio de universalidad del concurso. Esto deriva en un desconocimiento total de la función resolutoria del Derecho Concursal. Distinguiéndose entre procedimientos de insolvencia y de liquidación. En 2011, la UE emitió un informe con recomendaciones sobre el proceso de insolvencia. En el marco de sociedades de la UE que se estudian en este curso Derecho Concursal.

Insolvencia internacional: Mercosur

Este espacio fue creado en 1991, suscrito por cuatro países; Argentina, Paraguay, Uruguay y Brasil. Como características y objetivos principales tuvo la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los cuatro países.

En el curso de Derecho Concursal analizamos la suspensión de los derechos aduaneros. Y las restricciones no arancelarias a la circulación de mercancías. Fue establecido un arancel externo y una política comercial con relación a terceros países o grupos de países. Para asegurar las condiciones adecuadas, se coordinó la política en los sectores agrícola, industrial, fiscal, monetario, entre otros.

Los órganos de Mercosur se verán en este curso Derecho Concursal, entre ellas:

  • El Consejo del Mercado Común (CMC).
  • EL Grupo Mercado Común (GMC).
  • La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM).
  • EL Foro Consultivo Económico y Social (FCES).
  • La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC).
  • Secretaría.

Por otra parte, las fuentes jurídicas del Mercosur. Que en concordancia con lo dispueto en el artículo 41 del Protocolo de Ouro Preto son el Tratado de Asunción. Así como los acuerdos celebrados en el marco de ese tratado y sus protocolos. Y las decisiones del Consejo del Mercado Común. Las resoluciones del mismo y las Directivas de la Comisión de Comercio.

Finalmente, mencionaremos algunas áreas de armonización legislativa, entre ellas las políticas macroeconómicas, la legislación aduanera, régimen fiscal, mercados financieros. También se incluyen las compras gubernamentales, la liberalización del comercio de servicios.  La libre circulación de personas. Las inversiones extranjeras y el Derecho Procesal Internacional. Por mencionar algunas de las áreas que abordaremos en este curso Derecho Concursal.

  • Determinar las actuaciones a desarrollar en el procedimiento concursal y que desembocan en el auto de declaración de concurso.
  • Analizar los efectos, tanto patrimoniales como personales, que tanto para el deudor y el acreedor tiene la declaración del concurso.
  • Abogados, economistas y asesores de empresas relacionados con la práctica financiera y concursal.
  • Expertos del ámbito jurídico y mercantil que quieran mejorar o actualizar sus competencias y habilidades en este campo.  
  • Estudiante de Derecho, ADE, Económicas, Relaciones Laborales u otras carreras similares para completar su formación académica.

Tema 1. Insolvencia y derecho internacional privado.

  1. Sistema concursal español.
  2. La declaración del concurso.
  3. El órgano judicial.
  4. La administración judicial.
  5. Efectos del concurso.
  6. La calificación del concurso.
  7. Efectos de la calificación del concurso como culpable.
  8. Insolvencias internacionales.

 

Tema 2. Insolvencia europea.

  1. El derecho de la insolvencia y la unión europea.
  2. Competencia del parlamento europeo.
  3. Recomendaciones del parlamento europeo.
  4. El reglamento sobre procedimientos de insolvencia.
  5. Los considerandos de la propuesta de recomendaciones.
  6. Aspectos sociales. La protección de los trabajadores.
  7. Anexo a la propuesta de resolución: recomendaciones detalladas respecto al contenido de la propuesta solicitada.

 

Tema 3. Insolvencia internacional.

  1. Introducción.
  2. El escenario de las relaciones internacionales en el siglo XXI: una aproximación ineludible a la globalización y al papel de las empresas transnacionales.
  3. Insolvencia internacional y sistemas de regulación.
  4. Marcos normativos en materia de insolvencia internacional.

 

Tema 4. Insolvencia internacional: Mercosur.

  1. El Mercosur.
  2. Armonización legislativa en espacios integrados: el caso del Mercosur.
  3. Armonización legislativa e insolvencia internacional.
  4. Insolvencia internacional y grupos económicos transnacionales en el Mercosur.