CURSO DE FORMACIÓN CONTINUA EN DERECHO SOCIETARIO

CURSO DE FORMACIÓN CONTINUA EN DERECHO SOCIETARIO

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Con este curso de formación continua en Derecho Societario el alumno adquirirá las competencias necesarias para lograr un gran desarrollo profesional.

Los alumnos también aprenderán acerca de los distintos tipos de sociedades y del funcionamiento interno del derecho. Además de cómo recoge la ley la organización mercantil.

También se explicará con detalle los diferentes tipos de relaciones y contratos mercantiles que recoge la ley. Además de profundizar en el contrato de transporte y de colaboración.

Estudios en Derecho Societario online

El derecho societario se encuentra ubicado en el derecho privado, empresarial, mercantil y corporativo. Se encarga de regular y estudiar las sociedades y contratos que los asocian.

Los alumnos de este curso de derecho societario también aprenderán la función económica que cumple. El derecho societario cobra importancia para la economía en el sentido de que gracias a él se aumentan las inversiones en el mercado. A grandes rasgos, podríamos decir que este derecho societario posibilita la agilidad en el mercado.

Este programa está constituido por cuatro asignaturas principales, con una duración estimada de un mes cada una. Con una formación en modalidad online y un total de 200 horas.

En cuanto al público objetivo al cual está enfocado este curso podemos dividirlos en tres principalmente. Por un lado abogados, economistas y asesores de empresas relacionados con derecho societario y concursal. En segundo lugar expertos del ámbito jurídico y mercantil que quieran mejorar o actualizar sus competencias y habilidades en este campo. Y finalmente también es una formación destinada a estudiantes de Derecho, ADE, Económicas, Relaciones Laborales u otras carreras similares para completar su formación académica.

Aspectos generales de las sociedades mercantiles

A la hora de hablar del derecho societario se hace necesario repasar el concepto de sociedades mercantiles. Y todo lo que las mismas engloban.

Hay que destacar que la palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y como persona jurídica. Por un lado, como contrato, la sociedad se refiere al acuerdo entre los socios. Y como persona jurídica, se habla de la agrupación creada por ese contrato.

Para que esta creación de la sociedad tenga lugar es necesario que exista la unión entre personas.  Las cuales hayan decidido unirse con la meta de obte­ner mayores beneficios en base a sus intereses. Los alumnos de este curso de derecho societario aprenderán que a este hecho se le conoce como fenómeno asociativo.

Estas Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Códi­go de Comercio. Y están caracterizadas por perseguir un fin económico.

En resumen, dos personas denominadas “socios” crean una persona jurídica. Y ambos se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para alcanzar un fin común, lícito y con ánimo de lucro. Todo ello en base a las normas establecidas en su contrato social y las que por ley le correspondan.

Cuando la sociedad mercantil alcanza un nivel internacional es cuando conviene hablar de comercio exterior o internacional.

Comercio exterior o internacional

En las últimas décadas el comercio internacional ha sufrido importantes modificaciones a nivel mundial en su volumen y características.

Este hecho se debe en parte al enorme desarrollo tecnológico y perfeccionamiento de los medios de soporte y comunicación de los últimos años.

Es decir, podemos afirmar que nos encontramos ante una nueva realidad del comercio internacional. Altamente diferenciada de la práctica comercial que llevaba teniendo lugar en los últimos años. En este curso en derecho societario los alumnos descubrirán las nuevas realidades comerciales.

Las obligaciones mercantiles a partir de la contratación mercantil

Otro de los apartados principales de esta formación en derecho societario es el de las contrataciones mercantiles.

Y derivadas de estas contrataciones surgen las obligaciones mercantiles. Para definirlas nos basaremos en el art. 1088 CC. La obligación es “el constreñimiento por parte del ordenamiento jurídico de una persona, deudor, a la realización de una conducta consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa en favor de otra, acreedor”.

Para determinar si una obligación es mercantil o no habrá que observar si contiene unas características determinadas. Además, estas obligaciones serán regidas por las reglas del Derecho Mercantil en lugar de por las del Derecho Civil.

Tipos de contratos mercantiles

Esta tipología de contratos se encuentra clasificada en dos apartados claramente diferenciados. Por un lado se encuentran los contratos comunes al derecho civil. Por otro lado se encuentran los específicos del derecho mercantil. Estos son:

  • Contratos de cambio: Se encargan de que la riqueza circule. Mediante un bien por otro (lo cual conocemos como permuta o compraventa). O mediante un intercambio de bienes por servicios.
  • Contratos de garantía: Enfocados a afianzar el cumplimiento de una serie de obligaciones.
  • Contratos de prevención de riesgo: Con este contrato una de las partes cubre de un riesgo en concreto a la otra. Para evitar perjuicios económicos.
  • Contratos de colaboración: Aquí tiene lugar una cooperación en la actividad de una parte hacia la otra. Con la intención de ayudar a una mejora de la actividad económica.
  • Contratos de crédito: En esta tipología de contrato mercantil una de las partes otorga un crédito a la otra.
  • Contratos de depósito.

Los delitos societarios

En este curso en derecho societario también repasaremos aspectos del derecho penal económico. El cual engloba los delitos societarios. Este tipo de delitos son los que se producen en el ámbito de las sociedades, y que guardan relación con materia financiera.

Destacar que los hechos mencionados en este apartado por norma general solo serán perseguidos previa denuncia del agraviado. O en su defecto, de su representante legal. Aunque será perseguible de oficio en el caso de que afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Para definir los distintos tipos de delitos societarios nos apoyaremos en los recogidos en los artículos 290 a 297 del Código Penal. Estos son los siguientes:

Delito de falsedad contable

Este articulo tiene “penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses para el administrador de hecho o derecho que falseare las cuentas anuales. U otros documentos económicos que deban reflejar la situación económica de la entidad. De forma idónea para causar un perjuicio a la misma,  a sus socios o a un tercero.”

Para que se considere delito es requisito que esta falsedad pueda provocar un perjuicio económico.

Infidelidad por parte de los órganos societarios

Este apartado comprende los artículos 291, 292 y 293. Los cuales se corresponden con los delitos de:

  • Adopción de acuerdos abusivos.
  • Adopción de acuerdos adoptados por mayorías ficticias.
  • Denegación del derecho a la información.

Tratar de evitar el control administrativo

Se corresponde con el artículo 294 del Código Penal. Esencialmente consiste en impedir la actuación inspectora. Pero conviene reseñar que este impedimento debe considerarse grave. Por lo que quedan excluidos los recursos administrativos o judiciales que se presenten por vía legal.

Administración de manera desleal

Este artículo sanciona a los administradores que hagan uso fraudulento de los bienes de la sociedad. Las penas que contemplan son de 6 meses a 4 años de prisión.

Pero no cualquier gasto injustificado es considerado un delito. Se requiere que este sea un perjuicio económico grave.

  • Conocer las distintas tipologías de sociedades, el funcionamiento interno a nivel de derecho y la organización mercantil recogida en la ley.
  • Profundizar en los diferentes tipos de relaciones y contratos mercantiles establecidos en la ley, profundizando en el contrato de transporte y el de colaboración.
  • Introducción al derecho penal de las sociedades mercantiles, estudiando los aspectos económicos legislativos que influyen en las organizaciones a nivel internacional.
  • Manejar el derecho concursal y la gestión de sociedades en situación de dificultad económica.
  • Abogados, economistas y asesores de empresas relacionados con derecho societario y concursal.
  • Expertos del ámbito jurídico y mercantil que quieran mejorar o actualizar sus competencias y habilidades en este campo.  
  • Estudiante de Derecho, ADE, Económicas, Relaciones Laborales u otras carreras similares para completar su formación académica.

Asignatura 1. Derecho societario.

  • Teoría general de las sociedades mercantiles.
  • La sociedad colectiva y la comanditaria simple.
  • La sociedad de capital.
  • La acción. Clases de acciones.
  • Organismos sociales: estructura corporativa de la sociedad.

 Asignatura 2. Contratación mercantil.

  • Las obligaciones mercantiles.
  • Tipos de contratos mercantiles.
  • Contratos de colaboración.
  • Transporte terrestre, aéreo y marítimo.
  • El contrato de transporte.

 Asignatura 3. Derecho penal económico.

  • Globalización y derecho penal económico.
  • Imputación penal de las personas jurídicas.
  • Delitos societarios y delitos concursales.
  • Responsabilidad penal de directivos, mandos intermedios y ejecutores.

 Asignatura 4. Derecho concursal.

  • Insolvencia y derecho internacional privado.
  • Insolvencia europea.
  • Insolvencia internacional.
  • Insolvencia internacional: MERCOSUR.