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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

Contabilidad de Sociedades

Titulación profesional

Tipo Curso
Duración 100 horas
Área Administracion y Finanzas
Modalidad Online
Titulación IOE
4.3/5 (21 valoraciones)
Bonificable para empresas

Bonificable
para empresas

Diploma universitario

Diploma
universitario

Temario multimedia

Temario
multimedia

Mentorización

Mentorización

Este curso de contabilidad de sociedades muestra las peculiaridades contables que tiene la regulación jurídico-mercantil de las empresas. Por tanto, aborda temas como la constitución de la sociedad, ampliaciones y reducciones de capital, disolución de sociedades, fusión, etc.

Es una gran oportunidad para todas aquellas personas que quieran formarse en contabilidad de sociedades. Proponemos un estudio ameno y sencillo. Se puede compaginar con la vida personal  profesional. El objetivo es que quién esté interesado en contabilidad de sociedades pueda optar a adquirir conocimientos y habilidades.

Hazte experto en contabilidad de sociedades online

El programa de contabilidad de sociedades proporciona a los participantes conocimientos sobre las normas jurídicas que los regulan. Así como, los criterios para reflejar los mismos en contabilidad y analizar sus repercusiones.

Desde el 1/09/2010 la regulación legal de este tipo de sociedades está contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Su ámbito de aplicación son las sociedades de capital. Se entiende por tales las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades comanditarias por acciones y sociedades cotizadas.

Este curso de contabilidad de sociedades tiene una duración de 100 horas. La modalidad es online por lo que proporciona muchas ventajas. Los egresados podrán organizar su tiempo de estudio como más les convenga. En el aula virtual dispondrán de material interactivo y actividades complementarias.

Además, los profesores son expertos reputados en el campo de la contabilidad de sociedades. Realizarán un seguimiento personalizado y exhaustivo  durante todo el proceso de aprendizaje. Resolverán todas las dudas y darán una visión práctica a este curso de contabilidad de sociedades. Puesto que cuentan con muchos años de experiencia en la materia.

La sociedad anónima

En esta formación en contabilidad de sociedades estudiaremos el concepto de sociedad anónima. Sin embargo, establece los rasgos característicos de esta forma social al enunciar que su capital se integra por las aportaciones de los socios. El capital está dividido en acciones. Y los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

La división del capital en acciones permite la acumulación pretendida del mismo. Adicionalmente la incorporación de estos fondos a documentos facilita su transmisión sin tener que recurrir al proceso de separación. Se trata de un rasgo característico de las sociedades personalistas.

El capital social puede formarse mediante aportaciones directas de los socios a través de la incorporación al mismo de reservas o beneficios no distribuidos.

La no responsabilidad personal de los socios de las deudas contraídas por la sociedad permite a estos elegir la cantidad de riesgos que están dispuestos a asumir. Como analizaremos en este curso de contabilidad de sociedades, la posible pérdida se limita a las cantidades aportadas.

En todo caso, es necesario no confundir la responsabilidad limitada de los socios con la de la sociedad. Esta responde de forma ilimitada de las deudas por ella contraída, con sus bienes presentes y futuros.

La sociedad de responsabilidad limitada

La regulación legal de la sociedad de responsabilidad limitada está contenida desde el 01/09/2010. En esta formación en contabilidad de sociedades veremos que fue tras la derogación de la LSRL, en la LSC.

Es una sociedad mercantil de naturaleza intermedia entre las sociedades capitalistas y las personalistas. Su capital social está dividido en participaciones acumulables e indivisibles. Estas no tienen el carácter de valores. No pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

Los socios tienen limitada su responsabilidad sobre las deudas sociales a la cantidad aportada por ellos. Salvo determinadas medidas judiciales de carácter excepcional por aplicación de la doctrina jurisprudencial. Es conocida como “levantamiento del velo societario”.

La sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa

La sociedad limitada nueva empresa (SLNE) se regula como especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada. Desde el 01/09/2010, tras la derogación de la LSRL, la regulación legal de este tipo de entidades se recoge en la LSC. En principio la SLNE está pensada para PYMES.

La SLNE tiene como objeto social todas o alguna de las siguientes actividades, que se transcriben literalmente en los estatutos: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicación, de intermediación, de profesionales o de servicios en general.

Además, los socios fundadores pueden incluir en el objeto social cualquier actividad singular distinta de los anteriores. En ningún caso, pueden incluirse actividades para las que se exija forma de sociedad anónima ni aquellas cuyo ejercicio implique objeto único y exclusivo.

La SLNE requiere para su válida constitución escritura pública que se ha de inscribir en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Con la inscripción adquiere su personalidad jurídica.

El procedimiento de constitución es más simplificado que en la sociedad de responsabilidad limitada tradicional. En él prima la utilización de medios telemáticos de comunicación entre el notario autorizante de la escritura, el Registro Mercantil y los Órganos Públicos implicados.

La sociedad comanditaria

La sociedad comanditarias o en comandita presenta tiene como característica esencial y diferenciadora la coexistencia de dos tipos de socios.

  • Socios colectivos. Desempeñan la gestión de la empresa y responden ilimitadamente de las deudas sociales.
  • Socios comanditarios. No pueden encargarse de la gestión y cuya responsabilidad se limita a lo efectivamente aportado, o a lo que se hayan comprometido a aportar.

La sociedad comanditaria tiene más notas en común con la sociedad colectiva que con cualquier otra. A pesar de la existencia de esos socios con responsabilidad limitada. La regulación legal de este tipo de sociedades se recoge en Código de Comercio y, desde el 01/09/2010, en la LSC.

La sociedad se constituye mediante escritura pública que debe ser inscrita en el Registro Mercantil.

Contablemente, puede distinguirse la cuantía de los dos tipos de capital: el colectivo y el comanditario. La información debe recogerse obligatoriamente en la memoria. También el asiento de constitución debe recoger el tipo de aportación realizada, en metálico o especie, y la especificación de si el capital está o no totalmente desembolsado.

Las sociedades profesionales

Con efectos desde el 16/06/2007 se introduce la regulación en España de las sociedades profesionales. En este curso de contabilidad de sociedades abordaremos las sociedades profesionales en profundidad.

Deben constituirse como tales las que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional. Es aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial o titulación profesional. Es decir, para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial. También inscripción en el correspondiente colegio profesional.

Se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social. Y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes. Se regirán por lo dispuesto en su ley especial y, supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada.

En la denominación social debe figurar la expresión profesional. Tiene que estar junto a la indicación de la forma social de que se trate. La sociedad profesional únicamente puede ejercer las actividades profesionales constitutivas de su objeto social. Y tiene que ser a través de personas colegiadas en el colegio profesional correspondiente para el ejercicio de las mismas.



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FundamentaciónObjetivosPlan de estudios
  • Estudiar las particularidades contables que presenta la aplicación de normativa jurídico-mercantil de las empresas que adoptan la forma jurídica de sociedades.
  • Registro de las operaciones específicas realizadas por las sociedades mercantiles.
  • Conociendo la normativa jurídica de las diversas sociedades, aplicar a la contabilización de sus operaciones los conceptos, criterios, normas y modelos establecidos por la contabilidad financiera.


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FundamentaciónPlan de estudios

Asignatura 1. Contabilidad de sociedades I.

  • Patrimonio neto.
  • Las sociedades mercantiles.
  • Aportaciones no dinerarias y accionistas morosos.
  • Ampliación y reducción de capital.
  • Acciones propias.
  • Aplicación del resultado.

Asignatura 2. Contabilidad de sociedades II.

  • Disolución, liquidación y transformación de sociedades.
  • Emisión de obligaciones.
  • Amortización de empréstitos.
  • Combinaciones de negocios.


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FundamentaciónObjetivos

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